Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Cursos de Capacitación para Empresarios y/o Emprendedores
Clave: SE/DGPN/06
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Economía
Calle Hidalgo Núm. 239, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 313-56-80
Correo electrónico: secretaria.economia@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Promoción de Negocios
Tel. 3-13-56-80 Ext. 143
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Empresarios y emprendedores morelenses, que  requieran conocer los elementos  básicos de administración y manejo de su empresa así como de promoción de su producto o servicio
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Escrito libre dirigido al Secretario de Economía

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? 10 días naturales
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Un año
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito libre 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Se requiere que se garantice la asistencia mínima de 15 personas y que exista un espacio adecuado para dar el curso


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
En caso de inconsistencias en la información y/o documentación el ciudadano tiene 10 días para solventarlo, o se considerará como desistida
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       . Artículo 17, fracciones I y II del reglamento interior de la Secretaria de Economía. Reglas de Operación, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 08 de junio del 2011, N° 4895
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central. Dirección: Leyva # 11 Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Edificio “MINA” 4to piso. Tel: 3-29-22-00 Ext. 1903 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Director de Contralorías Internas del Sector Central. Dirección: Leyva # 11 Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Edificio “MINA” 4to piso. Tel: 3-29-22-00 Ext. 1903 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.