Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Guías de Tránsito de Ganado, Productos y Subproductos
Clave: SEDAGRO/DGGA/007
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad: No Aplica
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86 .
Correo electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Dirección General de Ganadería y Acuacultura Responsable del trámite: Directora General de Ganadería y Acuacultura.
Domicilio: Avenida Atlacomulco S/N, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Morelos; C.P. 62440
Teléfonos: (777) 312-16-83 ext. 123, 124 y 126
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El área de atención a la ciudadanía, es a través de las Uniones Ganaderas:
Presidente de la Unión Ganadera Regional General del Estado de Morelos 
Dirección: Aquiles Serdán No.88 Col. Revolución Cuernavaca Morelos C.P.62390 Teléfono: 777-321-81-23 y 735-163-83-73

Presidente de la Unión Ganadera Regional de Morelos

Dirección: Avenida San Juan No.190 Barrio San Juan Yautepec Morelos Teléfono: 735-394-49-68 y 777-169-04-33
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite debe ser presentado preferentemente por la Organización o Unión Ganadera o por productor pecuario. Se aplica en casos de movilización de ganado, productos y Subproductos, este no puede ser transferido a un tercero; ya que el trámite es personal e intransferible.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. No se requiere presentar escrito, directamente en ventanillas de las Uniones Ganaderas, Asociaciones Ganaderas y Delegaciones Ganaderas.

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención al público: De lunes a sábado de 08:00 a 17:00 horas Recepción de documentos: de lunes a sábado de 08:00 a 17:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? Inmediatamente contra entrega de la Guía de Tránsito de Ganado, Productos y Subproductos.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia 3 días en el Estado de Morelos 5 días en el Interior de la Republica
Inspección ligada al trámite o servicio. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTAL https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte) (persona física o moral) 1 1
2 Documento de Compra Venta Productos y Subproductos Pecuarios 1 1
3 Registro General de Fierro. Para especies pecuarias el UPP (Unidad de Producción Pecuaria) o PGN 1 1
4 (Padrón Ganadero Nacional) (en su caso). 1 1
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos en su artículo 55


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Lo determinan las Asociaciones Ganaderas
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Es importante señalar que dicho servicio está sujeto a disponibilidad presupuestaria


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos que se requieren.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 75 de la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos y artículo 55 Reglamento de la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2021. Artículos 1, 3, 14, 20, 25 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículo 2 punto 1, 6 y 8 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Artículos 1, 3, 4, 8, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, Programa Presupuestales 2021, Manual de Organización 2016 y Manual de Políticas y Procedimientos 2016 de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos. Articulo 2 puntos 1, 6, 8 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director General de Supervisión y Auditoria Central Domicilio: Edificio Mina 1er.Piso, Calle Francisco Leyva No.11, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca Morelos. Teléfonos: 777 329-22-00 extensiones 1937 y 1959 Horario: 08:00 a 15:00 hrs. correo: contraloria@morelos.gob.mx Director General de Supervisión y Auditoria Central Domicilio: Edificio Mina 1er.Piso, Calle Francisco Leyva No.11, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca Morelos. Teléfonos: 777 329-22-00 extensiones 1937 y 1959 Horario: 08:00 a 15:00 hrs. correo: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.