Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Constancias de prestador de servicios ganaderos
Clave: SEDAGRO/DGGA/008
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86 .
Correo electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Dirección General de Ganadería y Acuacultura
Responsable del trámite: Directora General de Ganadería y Acuacultura.
Domicilio: Avenida Atlacomulco S/N, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Morelos; C.P. 62440
Teléfonos: (777) 312-16-83 ext. 123, 124 y 126
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El área de atención a la ciudadanía, es únicamente a través de Dirección General de Ganadería y Acuacultura
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite debe ser presentado por la Organización o por productor pecuario interesado. Se aplica en casos de requerirse el apoyo para actualizar su PGN (Padrón Ganadero Nacional) ante la ventanilla de SINIIGA (Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado), en su calidad de productor ganadero para los diferentes efectos que requiera el interesado, este trámite no puede ser transferido a un tercero; ya que el trámite es personal e intransferible.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante escrito libre debidamente firmado y dirigido al Director General de Ganadería y Acuacultura.

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención al público: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas Recepción de documentos: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? El plazo es de cinco (05) días naturales
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia El trámite una vez autorizado tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la recepción de los documentos. Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2021.
Inspección ligada al trámite o servicio. VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte) (persona física o moral) 1 1
2 CURP (persona física o moral) 1 1
3 Comprobante de domicilio particular (recibo de luz, agua, hasta 3 meses anteriores a la entrega de los documentos) (persona física o moral). 1 1
4 Para especies pecuarias el UPP (Unidad de Producción Pecuaria) o PGN (Padrón Ganadero Nacional) (en su caso) 1 1
5 Constancia Ganadera 1
Fundamentado en el artículo 20 fracción IV y 31 de la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Es importante señalar que dicho servicio está sujeto a disponibilidad presupuestaria


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El trámite una vez autorizado tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la recepción de los documentos que se detallan en el apartado de “documentos que se requieren”.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2021. Artículos 1, 3, 14, 20, 25 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículo 2 punto 1, 6, 8 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Artículos 1, 3, 4, 8, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, Programa Presupuestales 2021, Manual de Organización 2016 y Manual de Políticas y Procedimientos 2016 de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos. Articulo 2 puntos 1, 6, 8 y 67 dela Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director General de Supervisión y Auditoria Central Domicilio: Edificio Mina 1er.Piso, Calle Francisco Leyva No.11, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca Morelos. Teléfonos: 777 329-22-00 extensiones 1937 y 1959 Horario: 08:00 a 15:00 hrs. correo: contraloria@morelos.gob.mx Director General de Supervisión y Auditoria Central Domicilio: Edificio Mina 1er.Piso, Calle Francisco Leyva No.11, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca Morelos. Teléfonos: 777 329-22-00 extensiones 1937 y 1959 Horario: 08:00 a 15:00 hrs. correo: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.