Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Inspección y Movilización Ganadera en el Estado de Morelos
Clave: SEDAGRO/DGGA/07/2022
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86 .
Correo electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Dirección General de Ganadería y Acuacultura
Responsable del trámite: Directora General de Ganadería y Acuacultura. 
Domicilio: Avenida Atlacomulco S/N, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Morelos; C.P. 62440
Teléfonos: (777) 312-16-83 ext. 123, 124 y 126
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El área de atención a la ciudadanía, es en los Puntos de Verificación Interna (PVI), Tianguis ganaderos y en los puntos especiales de inspección
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite debe ser presentado por la Organización Ganadera o persona interesada que realiza la movilización y aplica en casos de requerir movilizar ganado, el trámite es personal e intransferible
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. No existe formato, se solicita presentando la documental descrita en el punto “requisitos y documentos anexo que se requieren” a los oficiales acreditados en inspección y movilización ganadera de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención al público: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas Recepción de documentos: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? El plazo es de cinco (05) días naturales
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio. INSPECCIÓN DE DOCUMENTAL https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte) (persona física o moral) 1 1
2 Guía de transito 1 1
3 Certificado zoosanitario 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin Costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Es importante señalar que dicho servicio está sujeto a disponibilidad presupuestaria


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El trámite una vez autorizado tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la recepción de los documentos que se detallan en el apartado de “documentos que se requieren”.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2021. Artículos 1, 3, 14, 20, 25 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículo 2 punto 1, 6 y 8 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Artículos 1, 3, 4, 8, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, Programa Presupuestales 2021, Manual de Organización 2016 y Manual de Políticas y Procedimientos 2016 de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director General de Supervisión y Auditoría Central Edificio Mina 1er. Piso Calle Francisco Leyva No.11 Col. Centro C.P.62000 Cuernavaca, Mor. Tel. (777) 329-22-00 exts.1937 y 1959. Correo electrónico: contralori@morelos.gob.mx Horario de Atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs. Área administrativa, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Av. Atlacomulco s/n, Cantarranas, 62440 Cuernavaca, Mor. Teléfono: 777 3-14-41-86 Director General de Supervisión y Auditoría Central Edificio Mina 1er. Piso Calle Francisco Leyva No.11 Col. Centro C.P.62000 Cuernavaca, Mor. Tel. (777) 329-22-00 exts.1937 y 1959. Correo electrónico: contralori@morelos.gob.mx Horario de Atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs. Área administrativa, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Av. Atlacomulco s/n, Cantarranas, 62440 Cuernavaca, Mor. Teléfono: 777 3-14-41-86


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.