Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Orientación a la Ciudadanía en Materia de Derechos Humanos.
Clave: SG/DADH/41
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Gobierno
Casa Morelos, Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Teléfono: (777) 329-22-00
Correo electrónico: uip.gobierno@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Dirección de Atención a Derechos Humanos.

Responsable del trámite: Jefe de Departamento de Derechos Humanos.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Ciudadanía en general, en cualquier problemática en la que se encuentren, con apoyo en red con Dependencias, Entidades y Organismos de los tres órdenes de Gobierno o Poderes.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato de orientación a la ciudadanía.

Abrir archivo adjunto:    Descargar
Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 3 días hábiles a partir de que se recibe el formato.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia “No aplica”.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de orientación. 1 0


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
“No aplica”
* No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Al solicitante le corresponde avisar del incumplimiento o desatención a lo solicitado. Así como cumplir con asistir ante la instancia con la regularidad y frecuencia que se le indique, salvo excepciones por razones de salud, condición de niño o niña o discapacidad.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
“No aplica”.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Costo “No Aplica” el servicio es gratuito en la Dirección. Encuentra fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 19 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 7, 8 y 21 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y; 1, 3 fracción II, 8 y 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.