Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Reconocimiento de Identidad de Género de Concordancia Sexo-Genérica
Clave: SG/DGRCOR/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Gobierno
Casa Morelos, Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Teléfono: (777) 329-22-00
Correo electrónico: uip.gobierno@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Registro Civil.  Encargado (a) de la Oficialía del Registro Civil
Calle: de la Luz # 88, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos Tels. (01 777) 3-22-16-21 y 3-22-45-93 ext. 101             
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? I.  El titular del acta,
II. En el caso de que el interesado sea una persona de entre 12 a 17 años, deberá presentar el escrito de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela legal, que autoricen el procedimiento en representación de la persona adolescente.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato de Solicitud de Reconocimiento de Identidad de Género de Concordancia Sexo-Genérica, el cual puede obtenerse en la Dirección General del Registro Civil.

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Horario de Atención a la ciudadanía 8:30 hrs. a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes.
¿Plazo máximo de resolución? Cinco días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud debidamente requisitada de Reconocimiento de Identidad de Género de Concordancia Sexo-Genérica 1
2 Comprobante de domicilio 1
3 Copia certificada fiel del libro, no mayor a seis meses de expedición, donde conste el registro de nacimiento de la persona solicitante 1
4 Identificación oficial en original y copia 1 1
5 En el caso de que el interesado sea una persona de entre 12 a 17 años, deberá presentar el escrito de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela legal, que autoricen el procedimiento en representación de la persona adolescente 1 1
6 Recibo de pago de derechos correspondientes 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Costo total $1,037.00 pesos
* * * En cualquier caja de Telecom encontrándose una ubicada en las instalaciones de la Dirección. *En la caja de la Oficialía donde se vaya a realizar el trámite
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El director general verificará que la solicitud a que se refiere el artículo inmediato anterior cumpla con los requisitos indicados, a fin de iniciar el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género para el levantamiento de la nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica. Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos le será notificada dicha circunstancia para que pueda subsanar esa omisión en un término de 60 días naturales y en caso de no hacerlo se concluirá el trámite, pero sin que pierda el derecho de volver a iniciarlo. Sólo en caso de que se cumplan absolutamente todos los requisitos, procederá el director general a analizar la solicitud y si lo considera pertinente o necesario solicitar informes a otras autoridades para contar con mayores datos para dictar, dentro de los quince días hábiles siguientes, la resolución administrativa, dentro de la cual, si resulta procedente el trámite, ordenará la expedición de una nueva acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 487 bis del Código. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento. Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 423 y 487 bis del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos (publicado en el P.O. el 06 de septiembre del 2006); Artículo 22 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos (publicada en el P.O. el 04 de octubre del 2018); 4 fracción IX, 6 fracción II, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno (publicada en el P.O. el 10 de enero del 2019); 2 fracción XVII, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos (publicado en el P.O. el 05 se septiembre del 2012).
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx, Asimismo en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil existe un Buzón de quejas y denuncias instalado por el órgano de control interno antes mencionado. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx, Asimismo en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil existe un Buzón de quejas y denuncias instalado por el órgano de control interno antes mencionado.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.