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Nombre del trámite o servicio: Registro y autorización para Visita Íntima de las Personas Privadas de la Libertad en los Centros Penitenciarios del Estado de Morelos.
Clave: SG/DGRS/02
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad: Trámite: Expedición de pase de visita: 1.- Familiar 2.- Íntima
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección General de Centros Penitenciarios,
Poblado de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, C.P. 62790,
777 362 14 80, 777 361 34 44 y 777 361 34 47 Ext. 15020
Unidad Administrativa: Dirección del Centro Penitenciario.
Responsable del trámite: Jefe de Departamento de Trabajo social.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En las Oficinas de Trabajo Social de cada Centro Penitenciario del Estado de Morelos: Centro Estatal de Reinserción Social Morelos área varonil, área femenil, Cuautla, Jojutla, Jonacatepec
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La Persona Privada de su Libertad, en caso de necesitar la visita íntima.
Beneficio La Visita Íntima es un derecho de las personas privadas de la libertad
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante escrito libre dirigido al área de trabajo social en el que manifiesta el nombre de su pareja y su interés para que sea registrado(a) como su visita íntima. El esposo(a) o concubino(a), una vez que la Persona Privada de su Libertad haya cumplido con el paso anterior, procede a entregar la documentación solicitada. El trámite lo deben efectuar de manera personal en las Oficinas de Trabajo Social.

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Para aquellas personas que radican en otras Entidades Federativas o en el extranjero, se recibirá la documentación el fin de semana en horario de 09:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? En un plazo máximo de 30 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite. 30 días naturales, después de la recepción de la documentación requerida
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención. No hay plazo, ya que el trámite se inicia cuando el familiar interesado presenta la documentación completa en el Centro Penitenciario
Vigencia El tramite tiene una vigencia anual, concluido el plazo el interesado (a) deberá de renovar los documentos citados en el punto cinco.
Inspección ligada al trámite o servicio. Se emplea la Verificación de Documentos: 1.- Referencias (familiares y/o amistad) 2.- Documentales; 2.1.- Actas de Nacimiento 2.2.- CURP 2.3.- Comprobante de domicilio (vigencia de 90 días) 2.4.-Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Acta de Nacimiento. 1 2
2 Comprobante de domicilio con vigencia de tres meses 1 2
3 Credencial para votar vigente 1 2
4 Acta de matrimonio (Aplica solo para Esposa (o)). Constancia de concubinato o Acta de Nacimiento de descendiente directo en común (Aplica para Concubina (o)). 1 2
5 Estudios de Laboratorio: Prueba de Papanicolaou (mujeres),Examen de V.D.R.L., V.I.H. (mujeres y hombres) 1 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago No aplica
Observaciones Adicionales:
El escrito libre dirigido al área de trabajo social, manifestando el nombre de su pareja y su interés para que sea registrado (a) como su visita íntima. Los originales de los requisitos mencionados de los numerales 1, 2, 3 y 4 se solicitan únicamente para cotejo. Solo se recibirá la documentación señalada, siempre y cuando la Persona Privada de su Libertad haya solicitado previamente, mediante escrito libre, el registro de la esposa o concubina como visita íntima ante el área de trabajo social y se encuentre en el Kardex de visita (expediente técnico de la Persona Privada de su Libertad). El plazo máximo de resolución obedece al tiempo que se requiere para realizar los estudios sociales y médicos, consignados en el artículo 27 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La autorización de la pareja de la Persona Privada de su Libertad como visita íntima para ingresar al Centro Penitenciario podrá ser revocada o suspendida de manera temporal o definitiva cuando, previo análisis y determinación del Comité Técnico, se considere que dicho contacto es contrario al tratamiento de la Persona Privada de su Libertad; cuando la Persona Privada de su Libertad o su visita realice alguna conducta antirreglamentaria o cuando exista el riesgo a la seguridad del Centro Penitenciario. Solo una persona puede registrar la Persona Privada de su Libertad como visita íntima. La Persona Privada de su Libertad no podrá ser modificación alguna de la persona solicitada como visita íntima, sino transcurridos seis meses desde que fue realizado el trámite. Sin embargo la Persona Privada de su Libertad puede dar de baja en cualquier momento a su pareja registrada como visita íntima, mediante escrito libre presentado ante el área de trabajo social. Existen algunas consideraciones específicas respecto al registro y autorización de visitas íntimas de mujeres embarazadas. De encontrarse en este caso, se sugiere al interesado (a) acercarse a la Jefatura de Trabajo Social previo a realizar el trámite de registro, a fin de recibir la orientación debida sobre el particular. Con relación a la documentación a presentar. El comprobante de domicilio puede ser de luz, agua, teléfono, cable o cualquier otro donde aparezca la dirección completa en la que reside en ciudadano que realiza el trámite. En cuanto a la Credencial para Votar, esta debe estar vigente de acuerdo con los criterios de emisión del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral. Cabe señalar que los domicilios consignados tanto en el Comprobante de Domicilio como en la Credencial para Votar deben coincidir. En caso contrario, el ciudadano deberá presentar adicionalmente a los documentos arriba señalados, original y copia de Constancia de Residencia (con fotografía y sello cancelando dicha fotografía). En las pruebas y exámenes de laboratorio deberá entregar documentación originales emitidos por instancias del sector salud o clínicas privadas, siempre y cuando aparezca el nombre, firma y cédula profesional del médico tratante. Es importante que el Acta de Matrimonio, Constancia de Concubinato o Acta de Nacimiento de descendientes directo en común sean documentos que están vinculados, además al trámite denominado “Registro y Autorización de Visita Familiar y Social de las Personas Privadas de su Libertad de los Centros Penitenciarios del Estado de Morelos”. El esposo (a), Concubino (a) de la Persona Privada de su Libertad podrán registrarse solo como visita familiar o también como visita íntima.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El trámite se resolverá tomando como base los siguientes criterios: Que la Persona Privada de su Libertad haya decidido previamente que su pareja sea registrada como visita íntima y lo haya manifestado mediante escrito libre ante el área de trabajo social Ley Nacional de Ejecución Penal; Artículo 9 fracción VII Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario y el Artículo 59. Régimen de visitas.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley Nacional de Ejecución Penal; Artículo 9 fracción VII Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario y el Artículo 59. Régimen de visitas. Diario Oficial de la Federación 16 de junio de 2016.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central Tel. 777 329 22 00. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central Tel. 777 329 22 00.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.