FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Artículo 29. Es objeto de este impuesto la percepción habitual o eventual de ingresos derivados de la realización de diversiones y espectáculos públicos con cuota de admisión.
Para efectos de este impuesto se entiende por:
I. Diversión pública, a la realización de eventos abiertos al público, con propósito de esparcimiento y en los cuales el asistente participa en el desarrollo de los mismos;
II. Espectáculo público, a la realización de eventos en los que se asiste con el propósito de esparcimiento y en los cuales el asistente es el espectador;
III. Contribuyentes habituales, a aquellas personas físicas y las personas morales que directa o indirectamente realizan más de un evento en el Ejercicio Fiscal en territorio del Estado;
IV. Contribuyentes eventuales, a aquellas personas físicas y las personas morales que realicen o exploten esporádica o accidentalmente espectáculos o diversiones públicas en el territorio del Estado;
V. Boleto, al pase, comprobante o cualquier otro medio que permita el acceso a la diversión o espectáculo público, con costo o de cortesía;
VI. Autoridad Fiscal, a la Secretaría, y
VII. Eventos generadores: De manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
A. Diversión pública:
1) Bailes públicos;
2) Patinaje en pistas, y
3) Apuestas permitidas de todos los tipos;
B. Espectáculo público:
1) Artísticos;
2) Conciertos musicales;
3) Taurinos;
4) De rodeos;
5) Charreadas y novilladas;
6) De carreras ecuestres;
7) Ferias y palenques;
8) Box y lucha, y
9) Deportivos;
C. Cualquier otro evento de igual o similar naturaleza de los señalados en los incisos anteriores.
Artículo 30. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos por la realización de las actividades gravadas en este Capítulo.
Artículo 31. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto:
I. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que habitual o eventualmente, por cualquier acto jurídico para la realización de diversiones y espectáculos públicos en dichos establecimientos, salvo que den aviso por escrito de la celebración del acto correspondiente a la Autoridad Fiscal a más tardar el día hábil anterior a la realización de los espectáculos o diversiones públicas;
II. Aquellas personas físicas o personas morales que organicen, manejen, patrocinen o intervengan de manera directa o indirecta en las actividades gravadas en este Capítulo, sea cual fuera el nombre y función con el que lo hagan, y
III. Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos o licencias para la celebración de diversiones o espectáculos públicos, si no expiden el informe a que se refiere el artículo 36 BIS-4 de esta Ley.
Artículo 32. Es base del impuesto el monto total de los ingresos obtenidos con motivo de la venta de boletos para la asistencia a los espectáculos o diversiones a que se refiere el presente Capítulo.
No se considera ingreso gravable el valor de los boletos de cortesía, de los pases y de los actos que permitan el acceso a la diversión o espectáculo público en forma gratuita, siempre que estos no excedan del 5% del importe total de la venta de boletos que se consideren ingresos gravables, en términos del primer párrafo de este artículo, por cada evento.
Artículo 32 BIS. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base la tasa del 7.5%.
Artículo 33. El pago de este impuesto deberá realizarse ante la Autoridad Fiscal o ante las instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría, dentro de los siguientes plazos:
I. Por conducto del interventor fiscal que designe la Autoridad Fiscal, al concluir la venta de boletos o el acceso al evento, conforme a la determinación del impuesto a pagar, y
II. Cuando a la conclusión de la venta de boletos o del acceso al evento, ya fuera habitual o eventual, no hubiera concurrido interventor fiscal designado por la autoridad fiscal, el contribuyente presentará declaración con autodeterminación del impuesto, al siguiente día hábil, pudiendo pagar en la oficina recaudadora, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría.
La Secretaría podrá designar interventores fiscales para determinar, liquidar y recaudar el monto del impuesto a pagar, el mismo día durante el evento o previamente a su realización; quienes deberán levantar acta circunstanciada del inicio de intervención, desarrollo y cierre, recaudar el impuesto y entregar a los contribuyentes recibo oficial provisional por la cantidad efectivamente recaudada, mismo que el contribuyente deberá canjear por el comprobante fiscal digital correspondiente, en las oficinas de la Secretaría.
Artículo 35. La Autoridad Fiscal estará facultada para determinar presuntivamente el Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos en los términos que señale el Código
FUNDAMENTO LEGAL PARA SOLICITAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTATALES.
Articulo 7.- De la Ley General de hacienda del Estado de Morelos, que a la letra dice:
La Secretaria del Estado de Morelos, interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta ley.
Articulo 41.- Del código Fiscal para el Estado de Morelos, Señale La autorización de Terceros para representar al Contribuyente mediante Carta Poder o Poder Notarial.
Articulo 71 Fracción I - D.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, señala el Domicilio Fiscal y para tener la certeza es necesario solicitar Comprobante de Domicilio.
Capítulo II.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, que trata de los derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.
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El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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QUEJAS EN EL SERVICIO:
Dirección de Contralores Internos del Sector Central.
Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.
Correo electrónico Institucional: contraloria@morelos.gob.mx
Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904.
La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.
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