FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (reformada mediante Decreto número 98, por el que se reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5689 de fecha 25 de marzo de 2019).
Artículo 49. Es objeto de este impuesto el ingreso que obtengan las personas físicas y las personas morales, que lleven a cabo, cubran o paguen loterías, juegos permitidos con apuesta, sorteos, rifas, así como aquellos que obtengan premios en apuestas permitidas.
Artículo *50. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que lleven a cabo, cubran o paguen las apuestas en juegos permitidos y las que perciban los premios de loterías y apuestas autorizadas.
Artículo 51. Tienen obligación de retener y enterar los impuestos sobre juegos permitidos con apuestas y la obtención de los premios en apuestas permitidas que se generen, las personas que reciban el pago de la apuesta y las que hagan el pago del premio obtenido.
Artículo 52. Son responsables solidarios en el pago de estos impuestos los que organicen, manejen, patrocinen o intervengan, sea cual fuera el nombre y función con el que lo hagan, en las actividades de explotación de lotería, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios en apuestas permitidas, así como los propietarios de una empresa dedicada a otro giro, cuando permitan que en su local se exploten estas actividades.
Artículo *53. Es base del impuesto:
Lotería, juegos permitidos en apuestas y la obtención de premios en apuestas permitidas:
a) Sorteos o rifas: Sobre el ingreso percibido por boletaje vendido:
5%
b) Otros juegos no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido: 5%
c) Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre el ingreso percibido en premios: 5%
d) Por la obtención de premios en apuestas permitidas, sobre el monto del premio obtenido: 5%
El Estado percibirá el monto que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Son responsables solidarios del pago de este impuesto, las personas físicas o morales, que promuevan u organicen peleas de gallos, respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda a cargo de quienes obtienen premios derivados de dichos eventos.
Artículo *54. Los contribuyentes del impuesto fijado en el artículo anterior lo enterarán en la forma siguiente: I. Cuando se realicen, se cubran o se paguen loterías, juegos permitidos con apuesta, sorteos, rifas, en establecimientos fijos de manera permanente, dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se hubiesen percibido los ingresos objeto del gravamen, y II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales: a) Los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo anterior, lo cubrirán dentro de la semana posterior a los sorteos o rifas; b) Los comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, lo pagarán el día de la función; y c) Los comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, lo pagarán a más tardar el día hábil siguiente de aquel en que se hayan registrado las apuestas. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, hayan celebrado convenio de pago con la Secretaría o se encuentren registrados en el Padrón Estatal de Contribuyentes con obligación del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones, reservándose la Secretaría la designación de interventores.
Artículo *54 BIS.- La Secretaría podrá designar interventores para determinar, liquidar y retener el monto del impuesto a pagar, el mismo día o en la función que corresponda; para lo cual los organizadores o representantes legales deberán prestar todas las facilidades legales para el cálculo y entero del impuesto. Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de intervención, desarrollo y cierre, retener el impuesto y entregar a los contribuyentes recibo oficial provisional por la cantidad efectivamente retenida, mismo que deberá canjearse por el comprobante fiscal digital correspondiente en las oficinas de la Secretaría.
Artículo *56. Los explotadores de juegos permitidos con apuestas liquidables en dinero o en especie, deberán retener el o los impuestos a cargo de los sujetos que participen o cubran las apuestas, así como de los que obtengan los premios resultantes de los juegos o sorteos y enterarlos a más tardar en los plazos que establece el artículo 54 de esta Ley.
Artículo *57. Los organizadores de sorteos, rifas, loterías, y de cualquier otro evento o juego autorizado con apuesta o premio, deberán comprobar ante la oficina recaudadora que corresponda al lugar del evento, que han cumplido con los requisitos que las leyes de la materia impongan, antes de iniciar la venta o distribución del boletaje o participaciones a los eventos o juegos.
Artículo *58. No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral correspondiente, siempre y cuando se reporten los ingresos obtenidos en los informes financieros, respectivos.
FUNDAMENTO LEGAL PARA SOLICITAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTATALES.
Articulo 7.- De la Ley General de hacienda del Estado de Morelos, que a la letra dice:
La Secretaria, interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta ley.
Articulo 41.- Del código Fiscal para el Estado de Morelos, Señale La autorización de Terceros para representar al Contribuyente mediante Carta Poder o Poder Notarial.
Artículo 71 Fracción I-D.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, señala el Domicilio Fiscal y para tener la certeza es necesario solicitar Comprobante de Domicilio.
Capítulo II.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, que trata de los derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.
|
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
|
QUEJAS EN EL SERVICIO:
Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.
Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mxTeléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904.
La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.
Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.
Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mxTeléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904.
La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.
|