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Nombre del trámite o servicio: Permiso para Transporte de Carga de Servicio Privado y Particular del Estado de Morelos
Clave: SMyT/DGTPPyP/11
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Movilidad y Transporte
Avenida Plan de Ayala (Plaza Arcos Cristal) Núm. 825, Col. Teopanzolco, C.P. 62350, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 65 00
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular
Director General de Transporte Público, Privado y Particular
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
I.- Oficinas de la Secretaría de Movilidad y Transporte, ubicadas en Corporativo Arcos Cristal, “Plaza Cristal”, en Avenida Plan de Ayala número 825, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62350. Tel. (777) 329 6500 Ext. 6522.
II.- Delegación Yautepec.- Calle del Ganado Esq. Paseo Tlahuica, Barrio Rancho Nuevo s/n, Yautepec, Morelos. C.P. 62730. Tel. (735) 357 2264.
III.- 
Delegación Cuautla Calle Dr. G.  Parres #125 Col. Emiliano Zapata C.P. 62740, Cuautla, Morelos. Tel. 735 468 55 07
IV.- Delegación Jonacatepec.-
Plaza Emiliano Zapata número 17, Local 16 y 21, Colonia Centro, Jonacatepec, Morelos. C.P. 62930. Tel. (735) 688 6037.
V.- Delegación Xochitepec.- República de Costa Rica esquina con Calle Haití, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos. C.P. 62790. Tel. (777) 365 7193;
VI.- Delegación Jojutla.- Boulevard Lázaro Cárdenas número 307, Colonia Cuauhtémoc, Jojutla de Juárez, Morelos. C.P. 62900. Tel. (734) 342 0492.
VII.- Delegación Jiutepec.- Calle Centenario número 96, esquina con Avenida de los 50 Metros, Manzana 1, Lote 8, Local “K”, Colonia Civac, Jiutepec, Morelos. C.P. 62578. Tel. (777) 331 2146.  
VIII.- Delegación Puente de Ixtla.- Avenida Montes de Oca, Lote 1, Colonia Norte, Puente de Ixtla, Morelos. C.P. 62665. Tel. (751) 344 1561.  
IX.- Módulo de Cuernavaca.- Calle Cuauhtemotzin número 1, Colonia Club de Golf, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62030 Tel. (777) 170 5227.

¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
El trámite se efectuará a petición del interesado cuando requiera transportar mercancías de acuerdo a las actividades comerciales que realiza.    
El trámite deberá realizarlo el propietario. En caso de hacerlo otra persona deberá exhibir carta poder debidamente requisitada anexando copia de las identificaciones de las personas que en ella intervienen.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio.
Se solicita de manera presencial y espontáneo.


Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. (Excepto días festivos)
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia De 30 a 365 días
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud por escrito en el que describa el giro de la actividad comercial, firmado por el propietario. 1
2 Tarjeta de Circulación vigente 1 1
3 Identificación Oficial con fotografía de la o del propietario, (Credencial para votar, Cédula Profesional con fotografía, Pasaporte, Documento migratorio que acredite su estancia legal en el país (vigente), Licencia de Conducir del Estado de Morelos) 1 1
4 Registro Federal de Contribuyentes y/o Cedula Fiscal en la que indique la actividad comercial 1
5 Boleta de Revista Mecánica vigente 1 1
Para vehículos con placas foráneas, además de la documentación anterior, deberán presentar, factura y seguro automotriz vigente 1 1
REQUISITOS PARA PERSONAS MORALES
1 Solicitud por escrito, describir el giro de la actividad comercial, firmado por el representante legal 1
2 Tarjeta de Circulación vigente 1 1
3 Registro Federal de Contribuyentes y/o Cedula Fiscal en la que indique la actividad comercial 1
4 Acta constitutiva ante Fedatario Público 1
5 Boleta de Revista Mecánica vigente. 1 1
6 Para vehículos con placas foráneas, además de la documentación mencionada, deberán presentar factura y seguro automotriz vigente 1 1
7 Poder Notarial para Actos de Administración, de Dominio o Especiales para trámites de control vehicular e identificación de la o del representante legal. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Medidas de Seguridad Sanitaria: El Contribuyente se apegará al cumplimiento de los Lineamientos Técnicos Específicos, que dicten las Autoridades Sanitarias Federal y Estatal, para el acceso a las instalaciones de las oficinas de gobierno Información adicional: A) No se considerará carga particular cuando el vehículo exceda de tres toneladas y media: tratándose de transporte de materiales para la construcción. B) No se otorgará el permiso de carga a vehículos con placas foráneas y a personas físicas: cuando esta sea considerada concesionada. Deberán acudir a la Dirección de Transporte Publico, ubicada en Calle Centenario #96, esquina con Avenida de los 50 Metros, Manzana 1, Lote 8, Locales “M” y “S”, Colonia Civac, Jiutepec, Morelos. Tel. (777) 331 2146 C) Para prestar el servicio de Transporte de Giros Restringidos: Se procurará la autorización especial otorgada por la autoridad competente en cada caso, y pueden ser para transportar: a) Carne en canal y vísceras; b) Sustancias Químicas; c) Sustancias radioactivas; d) Deshechos peligrosos o infecto contagiosos, y e) Explosivos. Para transportar explosivos es obligatorio contar con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con la legislación federal aplicable, así como los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicana.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se revisa la documentación correspondiente y dependiendo de la naturaleza de cada permiso se puede autorizar desde 30 a 365 días.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 35, 36, 37, 38, del 72 al 77 de la Ley de Transporte para EL Estado de Morelos, Artículos 84 y 88 del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos. Artículos del 34 al 44, 91, 92, 148 y 150 del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, y Artículo 2003 del código Civil para el Estado de Morelos. Artículos 91, 193, 196 fracción VII de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, y los Artículos 60 y 202 del Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.