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Nombre del trámite o servicio: Atención de Urgencias Médicas Prehospitalarias.
Clave: SSM/CRUM/20
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Servicios de Salud de Morelos
Callejon Borda Núm. 3, Col. Centro,, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777-3 62 23 70
Web: http://www.ssm.gob.mx/portal/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa:
Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM). Domicilio: Dr. Gustavo Gómez Azcarate Núm.  205, Col. Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos C.P. 62270. Teléfonos: 01(800) 8-49-42-77 y 1-02-26-05.  

Servidor público responsable: Responsable Estatal del Centro Regulador de Urgencias Médicas
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Toda persona que solicite el servicio de atención de urgencias médicas prehospitalarias y que requiera la presencia de personal  y ambulancia de urgencias..
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Persona que requiera de la atención de urgencias médicas prehospitalarias (ambulancia) llamando al número telefónico:
 911

Horario de Atención a la ciudadanía 24 hrs. del día los 365 días del año.
¿Plazo máximo de resolución? En zonas urbanas 20 minutos. En otras Zonas hasta 2 horas.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Ninguno.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El servicio es gratuito a toda la población que lo reciba
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La atención de la solicitud se realiza de forma inmediata, el tiempo de respuesta depende de la zona donde se requiera la atención y de que las ambulancias cercanas (municipales o de otras corporaciones, etc.) estén disponibles en ese momento.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El trámite es inmediato.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       1. Procedimiento del Centro Regulador de Urgencias Médicas.-Certificado ISO 9001-2011. 2. Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5214, 6ª. Época, de fecha 03 de septiembre de 2014. 3. NOM 034-SSA3-2013.- Regulación de los Servicios de Salud, Atención Prehospitalaria. 4. Reglamento de Servicios de Atención Médica Prehospitalaria (Estatal).
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos Callejón Borda No. 3 Col. Centro CP 62000 Cuernavaca Morelos. Teléfono (777) 3-18-53-34 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Colonia Centro. C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Tel. 777 314 0780 (Directo) y 777 314 3336 ext. 130, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos Callejón Borda No. 3 Col. Centro CP 62000 Cuernavaca Morelos. Teléfono (777) 3-18-53-34 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Colonia Centro. C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Tel. 777 314 0780 (Directo) y 777 314 3336 ext. 130, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.