Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Contratación del Servicio de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar. (PIBA)
Clave: SSP/DGPI/07
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria  y Auxiliar.
Departamento de Desarrollo Corporativo.  

Jefe de Departamento de Desarrollo Corporativo.

Teléfono 01 (777) 1011000 ext. 14325
Teléfono directo 777 3 62 13 22
Correo electrónico: simon.cano@morelos.gob.mx,


¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Cualquier persona física o moral legalmente constituida, puede solicitar este trámite cuando tenga la necesidad de contratar el servicio de vigilancia, protección y custodia de personas y/o valores, siempre y cuando sea dentro del Estado de Morelos.                                                                                                                          
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. El interesado deberá presentar la solicitud de cotización del servicio por medio de oficio o correo electrónico: simon.cano@morelos.gob.mx,                                                           


Horario de Atención a la ciudadanía Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, la solicitud de cotización no tiene costo, en caso de formalizar la contratación del servicio, los costos del servicio se establecen en el artículo 94 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos vigente.
¿Plazo máximo de resolución? En 72 horas hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de la cotización.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia La cotización estará vigente durante el ejercicio fiscal en el que haya sido solicitada.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Acta Constitutiva o Decreto de Formación (Personas Morales). 1
2 Cédula Fiscal 1
3 Poder Notarial del Representante Legal. 1
4 Credencial de INE del Representante Legal o Identificación Oficial. 1
5 Comprobante de domicilio fiscal 1
6 Comprobante de domicilio del lugar del servicio. 1
7 Solicitud de Instalación y Aceptación del Servicio. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Con fundamento en el DOF de fecha 9 de enero de 2023 primera sección, donde se publica en el reglamento interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor de la UMA a partir del 1 de febrero de 2023, será de $103.74 pesos. Los Derechos por servicios de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados con base en los términos siguientes: TARIFA I.-TARIFA DIARIA: A) por un policía en 12 horas de servicio diurno, riesgo bajo:5.77 UMA por 103.74 es igual a $598.58 B) por un policía en 12 horas de servicio diurno riesgo medio: 7.20 UMA por 103.74 es igual a $746.93. C) Por un policía en 12 horas de servicio diurno, riesgo alto: 8.80 UMA por 103.74 es igual a $912.91. D) Por un policía en 12 horas de servicio nocturno, riesgo bajo: 6.91 UMA por 103.74 es igual a $716.84. E) Por un policía en 12 horas de servicio nocturno, riesgo medio: 7.48 UMA por 103.74 es igual a $775.98. F) Por un policía en 12 horas de servicio nocturno, riesgo alto: 9.35 UMA por 103.74 es igual a $969.97. G) Por un policía en 24 horas de servicio, riesgo bajo: 8.82 UMA por 103.74 es igual a $914.99. H) Por un policía en 24 horas de servicio, riesgo medio: 16.50 UMA por 103.74 es igual a $1,711.71. I) Por un policía en 24 horas de servicio, riesgo alto: 18.73 UMA por 103.74 es igual a $1,943.05. J) Por la prestación del servicio de escoltas por cada elemento: 17.05 UMA por 103.74 es igual a $1,768.77 K) Por la prestación del servicio extraordinario por 12 horas por un policía: 11.55 UMA por 103.74 es igual a $1,198.20. L) Por la prestación del servicio extraordinario por 24 horas por un policía: 22.00 UMA por 103.74 es igual a $2,282.28 TARIFA II.- TARIFA MENSUAL: A) Por un policía en 12 horas de servicio diurno, riesgo bajo: 173 UMA por 103.74 es igual a $17,947.02. B) Por un policía en 12 horas de servicio diurno, riesgo medio: 206.25 UMA por 103.74 es igual a $21,396.38 C) Por un policía en 12 horas de servicio diurno, riesgo alto: 264.55 UMA por 103.74 es igual a $27,444.42. D) Por un policía en 12 horas de servicio nocturno, riesgo bajo: 207 UMA por 103.74 es igual a $21,474.18. E) Por un policía en 12 horas de servicio nocturno, riesgo medio: 226.60 UMA por 103.74 es igual a $23,507.48. F) Por un policía en 12 horas de servicio nocturno, riesgo alto: 284.90 UMA por 103.74 es igual a $29,555.53. G) Por un policía en 24 horas de servicio, riesgo bajo: 264.70 UMA por 103.74 es igual a $27,459.98. H) Por un policía en 24 horas de servicio, riesgo medio: 370.70 UMA por 103.74 es igual a $38,456.42. I) Por un policía en 24 horas de servicio, riesgo alto: 559.34 UMA por 103.74 es igual a $58,025.93 J) Por la prestación del servicio de escoltas por cada elemento: 503.25 UMA por 103.74 es igual a $52,207.16. K) Por la prestación del servicio extraordinario por 12 horas por un policía: 330.00 UMA por 103.74 es igual a $34,234.20. L) Por la prestación del servicio extraordinario por 24 horas por un policía: 660.00 UMA por 103.74 es igual a $68,468.40. Para la clasificación del riesgo se estará a lo siguiente: a) RIESGO BAJO: los servicios prestados en los que no se requiera portar armamento. b) RIESGO MEDIO: los servicios prestados en los que se requiera portar armamento y c) RIESGO ALTO: los servicios prestados en los lugares en donde se resguarden valores, para los que sea indispensable portar armamento.
* • El pago se realiza mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) en el apartado PIBA de la Coordinación de Política de Ingresos. • Por Internet en la siguiente página: www.ingresos.morelos.gob.mx https:www.ingresos.morelos.gob.mx/index.php/tramites Nota: la clave de acceso y la contraseña la proporciona el área de Recursos Financieros de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, una vez que se haya formalizado la contratación del servicio.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El otorgamiento del servicio está sujeto a la disponibilidad de elementos operativos


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se recaba toda la documentación y se celebra un contrato de servicios; a partir de la firma del mismo se implementan los servicios contratados.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       1.Leyes 1.1. Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos 1.2. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos artículo 94, 1.3. Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos. 2. Decretos históricos 2.1. Decreto 76 que crea el cuerpo de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de Cuernavaca, de fecha 14 de Mayo de 1958, en el periódico oficial numero 1813: Decreto numero 76, artículos I, III, IV y V 2.2. Decreto 25 por el que se reorganiza la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de Cuernavaca, de fecha 24 de Octubre de 1979, en el periódico oficial numero 2932: Decreto numero 25, artículos I, II y IV. 3. Reglamentos específico de Funciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos (periódico Oficial No. 5260 de fecha 04 de febrero de 2015, última reforma 4 de enero de 2017. Artículo 20 fracción IV. Con fundamento en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. DOF del día 30 de diciembre de 2016 decreto por el que se expide la ley para determinar el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Instituto Nacional de estadística y Geografía publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2022 publicación del valor de la Unidad de Medida y Actualización.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, Tel. 01 (777) 101-1000 Ext 14325, teléfono directo (777) 3-62-13-22. Autopista Acapulco – México Km. 102 + 900 Poblado de Acatlipa Temixco Morelos, C.P. 62586,correo electrónico: simon.cano@morelos.gob.mx, Dirección General de Contralorías Internas del Sector Central, Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado de Morelos tel. (01 777)101 1000 Ext. 14325. Dirección General de Contralorías Internas del Sector Central, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, Tel. 01 (777) 101-1000 Ext 14325, teléfono directo (777) 3-62-13-22. Autopista Acapulco – México Km. 102 + 900 Poblado de Acatlipa Temixco Morelos, C.P. 62586,correo electrónico: simon.cano@morelos.gob.mx, Dirección General de Contralorías Internas del Sector Central, Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado de Morelos tel. (01 777)101 1000 Ext. 14325. Dirección General de Contralorías Internas del Sector Central, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.