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Nombre del trámite o servicio: Expedición de permisos para laborar en favor de los menores de edad de 15 a 16 años.
Clave: ST/DGIT/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
Calle Hidalgo Núm. 239, Sexto, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 3 29 22 00, 3 29 23 00 y 3 13 56 80 Ext. 1501 y 1502
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Inspección del Trabajo.
Director General de Inspección del Trabajo
Calle Francisco Leyva número 5, Primer piso Colonia Centro Colonia Centro en Cuernavaca Morelos C.P. 62000 Tel: 3 10 14 41 Correo electrónico: dgit@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Única sede
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El tramite debe ser realizado de manera personal por los padres ó tutores de los menores de edad de entre 15 y 16 años que deseen laborar, quienes deberán proporcionar el nombre ó razón social y domicilio del centro de trabajo en que van a laborar
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se elabora por parte del personal adscrito a la Dirección un escrito de autorización para laborar el que se firma y ratifica por el padre ó tutor en las instalaciones que ocupa la Dirección General de Inspección del Trabajo en el Estado. 

Horario de Atención a la ciudadanía De 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes, el trámite no tiene costo alguno
¿Plazo máximo de resolución? La atención es inmediata, si se reúnen sin excepción todos los documentos que se requieren para la realización del trámite, se expide en un plazo de 20 minutos, el permiso para laborar, lo anterior en virtud de que se cuenta con formatos preestablecidos.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia De hasta 12 meses
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Acta de Nacimiento original (solo para cotejo) 1 1
2 Credencial de Elector del padre ó del tutor del menor de edad 1 1
3 Constancia de Estudios vigente 1 1
4 Certificado Médico vigente 1 1
5 Fotografías tamaño infantil del menor de edad, en blanco y negro o a color 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Deberá proporcionar el padre ó tutor del menor de edad que realice el tramite: el nombre del empleador ó razón social y domicilio del centro de trabajo donde va a ingresar a laboral el menor de edad. . "NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible"


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
La copia del acta de nacimiento será corroborada por la consulta en línea de la clave única de registro de población.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Articulo 23 y 173 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970, y Articulo 33 del Reglamento en Materia de Inspección del Trabajo para el Estado de Morelos, publicado el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 14 de enero de 2009 Articulo 123 apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en relación con la Tercera, Sexta, Séptima y Décima Tercera Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5641, el día 5 de octubre de 2018.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.