Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de inscripción a la Escuela de Iniciación Artística Asociada al INBAL
Clave: STyC/DGIAyPE/2022
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Turismo y Cultura
Hidalgo Núm. 239, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 329 22 00, Ext. 1005 y 1006
Correo electrónico: julieta.goldzweig@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Dirección General de Iniciación Artística y Proyectos Especiales.

Dirección: Calle Salazar No. 1 esq. Humboldt. Centro, Cuernavaca Morelos C.P. 62000 Teléfono: (777) 3189963
Servidor público responsable del trámite o servicio: Jefe de departamento de Escuela de Iniciación Artística.

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El trámite de inscripción se realiza en la Escuela de Iniciación Artística Asociada al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de la Secretaría de Turismo y Cultura, en el área de servicios escolares. Centro Cultural Infantil La Vecindad Dirección: Calle Salazar No. 1 esq. Humboldt. Centro, Cuernavaca Morelos C.P. 62000 Teléfono: (777) 3189963 Correo electrónico: controlescolar.eiaaj19@gmail.com
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El padre, madre o tutor del/la menor interesado en ingresar al programa debe solicitar una entrevista en la Coordinación Académica, en los periodos asignados para tal fin.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. El interesado debe presentarse a la entrevista acompañado del padre, madre o tutor. En la entrevista se evalúan las aptitudes y la disponibilidad de tiempo para cumplir con las actividades de la Escuela. Una vez aprobada la entrevista, el responsable del/la menor debe asistir personalmente para llenar el formato de solicitud de inscripción y llevar la documentación requerida.

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Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 16:00 a 19:30 hrs
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato. Para la integración, la resolución se publica a través de carteles en la Escuela. El/la aspirante seleccionado sólo podrá tomar las clases cuando haya cumplido con los requisitos de inscripción y que haya cupo. Podrá tomar las clases cuando haya cumplido con los requisitos de inscripción y que haya cupo.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia El periodo de clases y actividades es de agosto a diciembre y de marzo a julio. La convocatoria para nuevo ingreso se publica en el mes de julio.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Llenar formato de solicitud de ingreso 1
2 Fotocopia legible de Acta de Nacimiento del/la menor 1
3 CURP del/la menor 1
4 Fotocopia legible de la INE de cada uno de los 2 adultos autorizados a recoger al/la menor 1
5 Firma del Reglamento de la Escuela de Iniciación Artística Asociada 1
6 Llenado del formato certificado médico 1
7 Llenado de formato de estudio socioeconómico 1
Firma de carta de consentimiento de uso de imagen y participación en actividades virtuales con fines académicos
8 Fotografías tamaño infantil del/la menor 2
9 Fotografía tamaño infantil de cada uno de los 2 adultos autorizados a recoger al/la menor. 1
10 Seguro médico, público o privado 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
- La Escuela de Iniciación Artística Asociada al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (EIAA) imparte clases formales de iniciación artística en las disciplinas de Música, Teatro, Danza y Artes Plásticas y Visuales. - Las edades de admisión para nuevo ingreso son de 8 a 13 años. - El alumnado puede permanecer en el programa hasta los 17 años. - El alumnado que no cumpla con lo estipulado en el reglamento interior de la EIAA será dado de baja y no tendrá derecho a reinscripción. - Los documentos solicitados deberán presentarse también en originales para cotejo.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Morelos, Artículo XXI
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.