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Nombre del trámite o servicio: Inscripción a la UTSEM.
Clave: UTS/DSE/04
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos(UTSEM)
Carretera Puente de Ixtla-Mazatepec, Kilómetro 2.35, Núm. s/n, Col. 24 de Febrero, C.P.62665, Puente de Ixtla, Mor.
Teléfono: 01 (777) 3-29-22-00, extensión 62030
Correo electrónico: serviciosescolares@utsem-morelos.edu.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Departamento de Servicios Escolares.
Jefe del Departamento de Servicios Escolares.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Este trámite sólo puede realizarse en el Departamento de Servicios Escolares de la UTSEM.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Trámite personal para el estudiante de la UTSEM, una vez que ha concluido satisfactoriamente el proceso de admisión.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato. El estudiante deberá ingresar a la página electrónica de la UTSEM en la dirección: www.utsem-morelos.mx, imprimir y requisitar el formato de “solicitud de inscripción” y acudir, con los documentos requeridos, a ventanilla del Departamento de Servicios Escolares de la UTSEM. 

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Horario de Atención a la ciudadanía De acuerdo al calendario de la convocatoria vigente publicado en la página de la UTSEM www.utsem-morelos.mx
¿Plazo máximo de resolución? 3 horas.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Comprobante de pago 1 2
2 Acta de Nacimiento en formato actual 1 2
3 Certificado de bachillerato o equivalente 1 2
4 Certificado de secundaria 1 1
5 CURP ampliado al 150% 0 2
6 Certificado médico actualizado con factor y tipo sanguíneo 1 1
7 Identificación oficial 1 1
NOTAS: a) Los documentos originales, con excepción del marcado con el número 7, se presentan para resguardo; b) El acta de nacimiento en formato actual se requiere para asentar con certeza el nombre del estudiante y verificar su plena coincidencia con el antecedente académico, con el objeto de evitar inconvenientes futuros en la generación del historial académico, en el trámite de titulación, autorización y registro profesional; c) Los certificados de bachillerato o equivalente expedidos por una institución particular o procedentes de otro estado deberán presentarse legalizados; y d) La CURP ampliada al 150% se requiere para el trámite ante la Dirección General de Profesiones.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
$1,600.00 equivalente a 18.84 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
* BANCOMER al N° referencial que se otorga a cada alumno aceptado.
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
a) El pago de este trámite se realizará sólo en Bancomer y de acuerdo al horario de atención establecido por dicha institución bancaria; y b) Sólo se aceptarán “solicitudes de inscripción” con documentos completos.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Los estudiantes deberán tener aprobados el 100% de los créditos del bachillerato o equivalente a la fecha de presentación de la “solicitud de inscripción”.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 3, fracción I y 4, fracción XIV del Decreto que crea la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5005, del 25 de julio de 2012.; y numerales 54, 55 y 56 de las Políticas para la Operación, Desarrollo y Consolidación del Subsistema emitidas por el Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación Pública el 30 de agosto del 2002. El costo del trámite se autorizó por el Consejo Directivo de la UTSEM mediante acuerdo UTSEM/A-4/SO4a/27/08/2019 en la Cuarta Sesión Ordinaria del ejercicio 2019.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisaría Pública en la UTSEM, con domicilio en carretera Puente de Ixtla-Mazatepec, kilómetro 2.35, colonia 24 de Febrero, C.P.62665, Puente de Ixtla, Morelos. Teléfono 01 (777) 962-10-25, extensión 62037, correo electrónico: vivianagutierrez@morelos.gob.mx Comisaría Pública en la UTSEM, con domicilio en carretera Puente de Ixtla-Mazatepec, kilómetro 2.35, colonia 24 de Febrero, C.P.62665, Puente de Ixtla, Morelos. Teléfono 01 (777) 962-10-25, extensión 62037, correo electrónico: vivianagutierrez@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.