Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Condonación de Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales estatales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente (autocorrección).
Clave: AUFISSP/01
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Coordinación de Política de Ingresos
Dirección General de Auditoría Fiscal
agustin.rojas@morlos.gob.mx
Subdirección de Procedimientos Legales. 
Responsable del trámite: Subdirector(a) de Procedimientos Legales. Domicilio: Blvd. Benito Juárez S/N esq. Himno Nacional, Col. Las Palmas   Cuernavaca, Morelos, CP 62050 Tel. (777) 314-48-62 (Directo) Conmutador 310-09-21 ext. 114. 
Correo electrónico: procedimientos.legales@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Los(as) contribuyentes sujetos(as) a revisión (o sus representantes legales) que se hayan hecho acreedores(as) a multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales.
Medio de presentación del trámite o servicio. Para realizar el trámite es necesario que el (la) interesado(a) presente la solicitud por escrito. Se adjunta archivo escritocondonación.pdf.

se omite archivo adjunto toda vez que se dará la solicitud según sea el caso.    


Abrir archivo adjunto:   
Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 08:00-17:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 90 días naturales (Artículo 94 del Código Fiscal para el Estado de Morelos)
Vigencia No Aplica.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud por escrito que deberá contener: Nombre completo, denominación o razón social, Carácter con el que promueve, Domicilio fiscal, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual no deberá haber sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF, o que de haber sido publicado acreditó la improcedencia de ésta copia del acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso Autoridad a la que se dirige, Detallar de manera clara y precisa la solicitud, Deberá estar firmada por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado este debe adjuntar copia de su identificación oficial. 1 2
2 Copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio o, las declaraciones complementarias en su caso, cuando éste obligado a presentarla o copia del recibo de pago bimestral del bimestre anterior al que solicita la condonación respecto del Régimen de Incorporación Fiscal 1
3 Estado de posición financiera con cierre de la fecha en que solicita condonación, cuando se esté obligado a presentarlo 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No Aplica


Observaciones Adicionales:
Coloquialmente conocido como “DESCUENTO”. Aclaración de términos fiscales: Multa: sanción administrativa o penal consistente en pago en dinero a veces expresado en porcentaje o en UMA (Unidad de Medida y Actualización) . Sanción: consecuencia o efecto de la conducta. Constituye infracción “Norma Jurídica” Ley o Reglamento) dependiendo el tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas. La sanción es sinónimo de pena pecuniaria e igual a multa. Infracción: transgresión o incumplimiento a la norma legal. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Se realiza estudio según documentación presentada y normatividad vigente.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 97 del Código Fiscal para el Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Director de Contralorías Internas del Sector Central
Dirección Calle Francisco Leyva no. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.
Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904.
Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx
La contraloría cuenta con buzones en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.