Nombre del trámite o servicio: Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación para víctimas por violaciones a derechos humanos de competencia Estatal.
Clave: CEARV/04
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
Hermenegildo Galeana Núm. 95, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 18 41 51
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo   
Evelia Cambray Álvarez
Tel. (777)6884141  
evelia.cambray@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica 
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Las víctimas de violación de derechos humanos o  de delitos considerados como graves, en el ámbito de la competencia estatal, contra la vida, la libertad o la integridad física o mental; y  que estén inscritas en el Registro Estatal de Víctimas del Estado de Morelos que cuente con esta calidad de víctima emitida por las autoridades correspondientes. 
Medio de presentación del trámite o servicio. Llenar de manera presencial el formato de solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación para víctimas de delitos o violaciones a los derechos humanos cometidos por autoridades estatales.  

Abrir archivo adjunto:   
Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 9:00 am – 15:00 pm
¿Plazo máximo de resolución? 20 días
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 En caso de contar con cuenta bancaria original o copia del estado de cuenta bancario donde conste la clabe interbancaria con no más de dos meses de antigüedad. 1 1
2 Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser: pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el antes Instituto Federal Electoral; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; cartilla del Servicio Militar Nacional. De carácter obligatorio. 1 1
3 Copia del comprobante de domicilio que coincida con los domicilios asentados en los documentos anteriores y con no más de dos meses de antigüedad. De carácter obligatorio. 1 1
4 En caso de tener representante legal, los documentos que lo acrediten. 1 1
5 Cuando se cuente con resolución que emita en su caso: 1). Un órgano Jurisdiccional Nacional, 2). Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano, 3). Un organismo público de protección a los derechos humanos nacional, 4). Un organismo internacional de protección a los derechos humanos, reconocidos por los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


* No aplica
Observaciones Adicionales:

Ninguna


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:     
Una vez recibida la solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación para víctimas de delitos o violaciones a los derechos humanos cometidos por autoridades estatales, y los documentos adjuntos a la misma, la Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo, integrará el expediente; posteriormente la Dirección de Reparación Integral y Derecho a la Verdad emitirá un proyecto de dictamen que se entregará al Consejo, quien a la vez emitirá la Resolución Definitiva, la cual se le notificará a la víctima dentro de los 5 días hábiles a partir de la Resolución Definitiva, para que reciba el pago, en su caso.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:     
La Ley de Víctimas del Estado de Morelos en los artículos 71, 72 fracción III, 79, 81, 82, 104, 110,120, 149 y 152; El Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos en sus artículos 63, 64, 65, 66, 71, 72, 73 y 75; así como, los artículos 5, 36 y 37 de las Reglas de Operación para la Ejecución de los Recursos del Patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:     
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.