CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez recibida la solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación subsidiaria para víctimas de delitos de competencia estatal, y los documentos adjuntos a la misma, la Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo, integrará el expediente; posteriormente la Dirección de Reparación Integral y Derecho a la Verdad emitirá un proyecto de dictamen que se entregará al Consejo, quien a la vez emitirá la Resolución Definitiva, la cual se le notificará a la víctima dentro de los 5 días hábiles a partir de la Resolución Definitiva, para que reciba el pago, cuando sea el caso.
|
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
La Ley de Víctimas del Estado de Morelos en los artículos 71, 72 fracción III, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 104, 110,120, 149 y 152; El Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos en sus artículos 63, 64, 65, 66, 69, 70, 73 y 74; así como, los artículos 5, 33 y 34 de las Reglas de Operación para la Ejecución de los Recursos del Patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Morelos.
|