CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez recibida la solicitud de acceso a los recursos del fondo para medidas de ayuda y asistencia a víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos de competencia Estatal, y los documentos adjuntos a la misma, la Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo, integrará el expediente; posteriormente la Dirección de Reparación Integral y Derecho a la Verdad emitirá un proyecto de dictamen que se entregará al Consejo, quien a la vez emitirá la Resolución Definitiva, la cual se le notificará a la víctima dentro de los 5 días hábiles a partir de la Resolución Definitiva, para que reciba el rembolso de gastos, cuando sea el caso.
|
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
La Ley de Víctimas del Estado de Morelos en sus artículos 6, fracción XXXV, 7, 10,11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27, 29, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 50, 54, 60, 62, 75, 110, 120, 137, 143 y 152; El Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos los artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68; así como, artículos 5, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23 y 25 de las Reglas de Operación para la Ejecución de los Recursos del Patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Morelos.
|