Nombre del trámite o servicio: Evaluación del Programa Específico de Protección Civil para proyectos e instalaciones existentes o de nueva creación. (construcción)
Clave: CEPCM/DPI/JDPS/2021/04
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos
Calle Aurora Núm. 26, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (01 777) 100 05 14, 100 05 17, 100 05 18
Correo electrónico: proteccion.civil@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Prevención e Investigación.
Subdirección de Normatividad.
Departamento de Gestión Integral de Riesgos
pinternoscepcm@morelos.gob.mx

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos?
Persona física o moral a través del Representante, o Apoderado Legal, previo a la realización de la obra de construcción.
Medio de presentación del trámite o servicio. Plataforma electrónica de la Coordinación Estatal de Proteccion Civil Morelos http://buzon-cepcm.com/

Abrir archivo adjunto:   
Horario de Atención a la ciudadanía Plataforma de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, las 24 horas, lunes a domingo.
¿Plazo máximo de resolución? 30 días hábiles
Vigencia Al término de la construcción.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de solicitud de trámite en formato digital (PDF) 1
2 Comprobante de pago de derechos (factura y/o recibo de pago expedido por la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos) en formato digital (PDF) 1
3 Entrega del Programa Específico de Protección Civil y anexos en formato digital (PDF) Abrir archivo adjunto: Guía


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
55.00 UMA equivalente a $5,971.00 pesos


* Secretaria de Hacienda del Estado de Morelos. www.hacienda.morelos.gob.mx
Observaciones Adicionales:
30 días antes


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      1. Entrega del Programa Específico de Protección Civil en digital en tiempo y forma.
2. Cumplimiento a las observaciones de la evaluación del Programa citado, en su caso.
3. Entrega de aprobación o no aprobación del Programa citado, según sea el caso.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14 y 16.
 Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, artículos 1, 2 fracción I, 4, 5 fracción I, 12 fracción I, 59 fracción I, 60 fracción II, 63 fracciones I y II, 64 fracción IV, 98, 135, 143, 207, 208 y 209 y demás relativos y aplicables.
 Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, artículos 1, 2 fracción III, 3 fracción XVIII, 120 fracción I, II, III, IV y V y demás relativos y aplicables.
 Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, artículo 114 Quater -2.
 Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, artículos 100 al 115.
 Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      COMISARIO PÚBLICO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. Calle Aurora No. 26, Col. Maravillas. C.P. 62230. Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 7771000514, 7771000517, 7771000518. Correo electrónico: proteccion.civil@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.