Nombre del trámite o servicio: Registro y autorización para Visita familiar o Social de las Personas Privadas de la Libertad en los Centros Penitenciarios del Estado de Morelos.
Clave: CESP/DGRS/01
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección General de Centros Penitenciarios,
Poblado de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, C.P. 62790,
777 362 14 80, 777 361 34 44 y 777 361 34 47 Ext. 15020
Unidad Administrativa: Dirección del Centro Penitenciario.
Responsable del trámite: Jefe de Departamento de Trabajo social.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En las Oficinas de Trabajo Social de cada Centro Penitenciario del Estado de Morelos: Centro Estatal de Reinserción Social Morelos área varonil, área femenil, Cuautla, Jojutla, Jonacatepec
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? La Persona Privada de su Libertad en el caso de solicitar la visita familiar.
Medio de presentación del trámite o servicio. La Persona Privada de su Libertad inicia el trámite mediante escrito libre al área de trabajo social del Centro Penitenciario del cual se trate, en el que manifiesta el nombre de sus familiares y amigos que desea registrar como visita. El familiar o amigo, una vez que la Persona Privada de su Libertad haya cumplido con el paso anterior, procede a entregar la documentación solicitada. El trámite lo debe efectuar de manera personal en las Oficinas de Trabajo Social.

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Para aquellas personas que radican en otras Entidades Federativas o en el extranjero, se recibirá la documentación el fin de semana en horario de 09:00 a 15:00 horas. Este trámite no tiene costo.
¿Plazo máximo de resolución? En un plazo máximo de 30 días hábiles
Vigencia Solo el tiempo que la Persona Privada de su Libertad ya sea procesada o sentenciada que se encuentre en un Centro Penitenciario.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Documentos originales solo para verificar con relación a las personas adultas:
1 Acta de Nacimiento. 1 2
2 Comprobante de domicilio con vigencia de tres meses 1 2
3 Credencial para Votar vigente 1 2
4 Acta de matrimonio (Aplica solo para Esposa (o)). Constancia de concubinato o Acta de Nacimiento de descendientes directo en común (Aplica solo para Concubina (o)). 1 2
5 Fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro. 2
Documentos originales solo para verificar Con relación a menores de edad presentar:
1 Acta de nacimiento que acredite el parentesco directo con la Persona Privada de la Libertad. 1 2
2 Identificación con fotografía (Credencial escolar vigente o Constancia de Residencia). Aplica solo para mayores de 11 a 17 años Menores de 4 años CURP 1 2
3 Fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro. 5


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Sin costo


Observaciones Adicionales:

Solo se recibirá la documentación señalada, siempre y cuando que la Persona Privada de su Libertad haya solicitado previamente, mediante escrito libre, el registro del familiar como visita familiar o social ante el área de trabajo social y se encuentra dicho escrito en kardex de Visita (expediente técnico de que la Persona Privada de su Libertad). La cantidad máxima de personas que la Persona Privada de su Libertad puede registrar en su kardex de visita es de diez (incluye familiares, amigos y menores de edad) por medidas de seguridad, solo esta permito el acceso al establecimiento penitenciario de un máximo de cuatro personas de manera simultánea. Para registrar menores de edad, el padre, madre o tutor del menor deberán haber obtenido el registro y autorización previamente. La autorización de familiares o amigos para ingresar al Centro Penitenciario podrá ser revocada o suspendida de manera temporal o definitiva cuando, previo análisis y determinación del Comité Técnico, se considere que el contacto con algún familiar o amigo es contrario al tratamiento de que la Persona Privada de su Libertad; cuando que la Persona Privada de su Libertad o su visita realicen alguna conducta antirreglamentaria o cuando exista el riesgo a la seguridad del Centro Penitenciario. La Persona Privada de su Libertad no podrá hacer modificación alguna a la lista de personas solicitadas como visita familiar o social, sino trascurridos seis meses desde que entrego al área de trabajo social dicha solicitud escrita. Sin embargo la Persona Privada de su Libertad puede dar de baja en cualquier momento al familiar o amigo que considere necesario, mediante escrito libre presentado ante el área de trabajo social. Existen algunas consideraciones especificas respecto al registro y autorización de visita familiar o social de personas que se encuentran en los supuestos: personas agraviadas vinculadas a la causa penal de la Persona Privada de su Libertad; mujeres embarazadas, integrantes de grupos religiosos y de apoyo; ex Privados de su Libertad, empleados y ex empleados del sistema penitenciario y menores de edad sin vinculo consanguíneo con la Persona Privada de su Libertad. En caso de encontrarse en alguno de estos casos, se sugiere acercarse al Área de Trabajo Social previo a realizar el trámite de registro a fin de recibir la orientación debida. Con relación a la documentación a presentar. El comprobante de domicilio puede ser el recibo de luz, agua, teléfono, cable o cualquier donde aparezca la dirección completa en la que reside el ciudadano que realiza el trámite. En cuanto a la Credencial para Votar, esta debe estar vigente de acuerdo con los criterios de emisión del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral. Cabe señalar que los domicilios consignados tanto en el Comprobante de Domicilio como en la Credencial para Votar deben coincidir. En caso contrario, el familiar y amigos deberán presentar adicionalmente a los documentos arriba señalados, original y copia de Constancia de Residencia (con fotografía y sello cancelando dicha fotografía).Es importante que el Acta de Matrimonio, Constancia de Concubinato o Acta de Nacimiento de descendientes directo en común son documentos que están vinculados, además al trámite denominado “Registro y Autorización de Visita Íntima y Social de las Personas Privadas de su Libertad de los Centros Penitenciarios del Estado de Morelos”.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      El trámite se resolverá tomando como base los siguientes criterios: Primero.- Que la Persona Privada de su Libertad haya decidido previamente que familiares y amigos quiere que lo visiten y lo hayan manifestado mediante escrito libre ante el área de trabajo social. Ley Nacional de Ejecución Penal; Artículo 9 fracción VII Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario y el Artículo 59. Régimen de visitas.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Ley Nacional de Ejecución Penal; Artículo 9 fracción VII Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario y el Artículo 59. Régimen de visitas. Diario Oficial de la Federación 16 de junio de 2016.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Director de Contralorías Internas del Sector Central Tel. 777-3-29-22-00.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.