Nombre del trámite o servicio: Presentación de queja por inconformidades médicas.
Clave: COESAMOR/UA/02
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Arbitraje Médico
Privada Nueva Navarra Núm. 10, Col. Jardines de Reforma, C.P. 62269, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 316 64 88 y 777 316 64 27
Correo electrónico: subcomision.coesamor@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Módulos de Atención y Arbitraje.  
Responsable del trámite: Asesor Médico y Asesor Jurídico.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra. 
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Los usuarios de servicios médicos (pacientes) que consideren que existieron irregularidades en la prestación de los servicios médicos (públicos o privados) recibidos o por negativa de atención.  

El trámite es personal, salvo que exista algún hecho que imposibilite la asistencia del afectado; en este caso podrá nombrar representante por medio de carta poder o poder notarial.

Medio de presentación del trámite o servicio. Las quejas deberán presentarse de manera personal, por el usuario de los servicios médicos (paciente), o a través de la persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita. 


Abrir archivo adjunto:   
Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? El tiempo máximo para ingresar una queja por inconformidades médicas es de 2 horas.
Vigencia 2 años a partir del día en que se presume que se causó el daño por la atención médica.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial del promovente 1 1
2 En caso de que el promovente sea representante del quejoso, deberá presentar carta poder simple, así como copia de identificaciones oficiales en las que conste el nombre, fotografía y firma (Representante y Quejoso). 1 0
3 En caso de que la queja sea interpuesta en contra de instituciones que asignen registro a los usuarios, deberá de presentar documento que contenga número de filiación o registro. 0 1
4 Copia simple legible de alguno de los siguientes documentos: recibo de honorarios del médico, receta, exámenes de laboratorio, o algún otro documento que acredite la relación médico-paciente. 0 1
5 En caso de muerte del usuario de los servicios de salud, la persona que lo representa requerirá de declaración de albacea emitida por el juez competente. 1 1
6 En caso de que el usuario de servicios de salud sea menor de edad, la persona que lo represente deberá de presentar copia certificada del acta de nacimiento del menor, que acredite el parentesco. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Gratuito.


* No aplica.
Observaciones Adicionales:
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite o servicio:
¿Qué ventajas se tiene al presentar la Queja en COESAMOR? El Servicio es gratuito, es una forma rápida y pacífica de alcanzar una solución a la problemática. Al optar por la conciliación y el arbitraje, se evita el pleito judicial y se promueve el diálogo. La atención de la queja es personalizada, por personal experto en la atención de quejas médicas y calificado en materia médica y jurídica. Los tiempos de resolución pueden variar, dependiendo el prestador de servicio médico. La acción u omisión del servicio médico reclamado no debe de tener más de dos años de tiempo transcurrido

Si así lo desea el usuario, puede comunicarse al teléfono 777 3 16 64 88 y 777 3 16 64 27 Información adicional requerida: Nombre y domicilio de la persona o del médico en contra de quien se interpone la queja, descripción de los hechos que originaron la queja, especificar las pretensiones que requiera del prestador de los servicios de salud. Tratándose de personas que por provenir de algún grupo indígena no hablen o entiendan el idioma español, o de personas sordas, la COESAMOR asignará de manera gratuita un intérprete. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español. Se exceptúa de esta regla la literatura médica en otro idioma.

No se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      El Reglamento de procedimientos para la atención de quejas y gestión pericial norma los procedimientos para la atención de quejas por inconformidades médicas que se presenten ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Morelos. La queja que se ingresa, da inicio al procedimiento arbitral de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. El tiempo máximo legal para que se emita un laudo arbitral es de seis mese a partir de que la COESAMOR acepte el nombramiento de árbitro.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículos 6, 7, 8, 37 y 53 y demás relativos del Reglamento de Procedimientos para la atención de quejas y gestión pericial de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Comisario Público de la COESAMOR. Priv. Nueva Navarra 10 Col. Jardines de Reforma, Municipio de Cuernavaca, C.P. 62269 Tel. 777 316 64 88 Correo electrónico: comisaria.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.