Nombre del trámite o servicio: Solicitud de ingreso al Programa de Salud y Bienestar Comunitario
Clave: DIF/DADA/78
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario Subdirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación Departamento de Capacitación en Desarrollo Comunitario Blvd. Adolfo López Mateos N° 100, Esq. Dr. Gándara, Cuernavaca, Morelos, CP. 62400 Tel. (01 777) 3-15-60-09 Ext. 443
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Los DIF Municipales y/o habitantes de localidades que desean participar de manera voluntaria en el Programa de Salud y Bienestar Comunitario y que se encuentren en localidades con alto y muy alto grado de marginación, de acuerdo al Consejo Nacional de Población 2010.
Medio de presentación del trámite o servicio. A través de un oficio de petición en formato libre o formato único de solicitud para el ingreso al Programa de Salud y Bienestar Comunitario por parte del DIF Municipal y/o habitantes de las localidades dirigido al Director/a General del Sistema DIF Morelos con copia al Director/a de Alimentación y Desarrollo Comunitario.

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 15:30 hrs. de lunes a viernes.
¿Plazo máximo de resolución? A partir de la recepción total de solicitudes que se reciban, inicia el plazo de resolución con un máximo de 20 días hábiles
Vigencia Las comunidades que se registren en el PSBC tendrán una vigencia de 3 años en sus tres modalidades, Apertura, Continuidad y Consolidación
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud (petición) o Formato único de Solicitud para el ingreso al Subprograma Comunidad Diferente 1
2 Acta constitutiva del grupo de desarrollo 1
3 Identificación oficial y comprobante de domicilio de cada uno de los integrantes del grupo de desarrollo 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
NO APLICA


Observaciones Adicionales:
Las solicitudes para el ingreso al Programa de Salud y Bienestar Comunitario, se reciben durante todo el año, para incluirlos en la cobertura del siguiente ejercicio fiscal, previa autorización del Sistema Nacional DIF.
Cada comunidad será beneficiada por tres años, el cual, se le denominará de la siguiente manera:
1. Apertura, 2. Continuidad y 3. Consolidación


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Las comunidades que ingresen a la cobertura del Programa de Salud y Bienestar Comunitario, deberán de formar un grupo de mínimo 12 personas para la constitución voluntaria de un grupo de desarrollo comunitario.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Ley de Asistencia Social y corresponsabilidad Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4569 el 21 de noviembre de 2007.
“Estatuto Orgánico del Sistema DIF Morelos publicado el 31 de mayo del 2017, en el periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5500”.
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad Diferente para el ejercicio fiscal 2018emitidas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el 29 de diciembre del 2017
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Comisaría del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Blvd. Adolfo López Mateos N° 100, Esq. Dr. Gándara, Cuernavaca, Morelos, CP. 62400 (01 777) 315-60-09 Ext. 415 y 416. buzonciudadano.morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.