Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Cirugía
Clave: HN/DUCA/01
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Cirugía y Anestesia
Tel.- 777 3 62 11 70 ext. 6070 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Padre o tutor del paciente con indicación de intervención quirúrgica.
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta el interesado con la orden de cirugía del médico tratante del Hospital del Niño Morelense con la hoja de requisitos cubiertos por parte de Trabajo Social. 

Horario de Atención a la ciudadanía Cirugías programadas: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Cirugías de urgencia: Lunes a Domingo las 24 Hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Una vez cumplidos los requisitos se programa la cirugía.
Vigencia No aplica.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Orden de cirugía del médico tratante en el Hospital del Niño Morelense 1
2 Consentimiento Informado, con la firma del Padre o tutor del paciente. 1
3 Se requerirá la apertura de expediente en el Hospital del Niño Morelense. Deberá acudir a Trabajo Social con los siguientes documentos: Nota: Es necesario presentar al paciente para la foto del carnet.
3.1 Acta de nacimiento, o certificado de nacimiento únicamente en recién nacidos. Nota: NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible. 1
3.2 Cartilla de vacunación primera hoja y esquema de vacunas del paciente 1
3.3 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
3.4 Identificación oficial expedida por el INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). del estado de Morelos vigente. Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal no mayor a un año y acta de nacimiento. 1
3.5 Comprobante de domicilio, estos pueden ser de agua, luz, teléfono o constancia de residencia vigente, no mayor a 2 meses. Nota: El domicilio deberá coincidir en todos los documentos de ambos padres. 1
3.6 Original de CONSTANCIA DE NO VIGENCIA DE DERECHOS DE AMBOS PADRES de ISSSTE y de paciente mayor de 15 años de edad. OFICINA VIRTUAL ISSSTE (Se requiere CURP) www.oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro 1.- dar clic en SERVICIO 2.- dar clic en acreditación de No afiliación e imprimir. 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel socioeconómico del paciente. Ver Archivo Anexo.


Abrir archivo adjunto:   
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense.
Observaciones Adicionales:
El Hospital del Niño Morelense considera una solicitud formal en el momento en que el interesado haya realizado su pago en cualquiera de las cajas y presente su recibo de pago del Hospital con el detalle de la(s) cirugía(s) a realizarse en el Servicio. Así mismo, es necesario agregar el costo del material de curación y medicamentos utilizados no contemplados en la(s) cirugía(s), además de los estudios médicos que se realicen al paciente. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. Antes de la cirugía, el médico ofrecerá al padre o tutor del menor una explicación minuciosa del procedimiento que se empleará y sus posibles riesgos. Se le pedirá que firme un formulario de consentimiento informado que indica claramente que el interesado entiende los riesgos y beneficios de la cirugía.

NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada,
siempre que dicho documento sea legible.

En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Una vez cumplidos los requisitos preoperatorios, se agenda la cirugía de acuerdo a los tiempos quirúrgicos, además de la disponibilidad de las salas de cirugía, así como los días quirúrgicos del médico tratante.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      * Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. * Manual de Procedimientos del Servicio de Cirugía y Anestesia del Hospital del Niño Morelense. * Instructivo General de Manejo para el Paciente Quirúrgico, Jefatura del Servicio de Cirugía y Anestesia del Hospital del Niño Morelense.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Calidad y Mejora Continua.
Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470
Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense.
Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos.
Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.