Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Estudios de Laboratorio Clínico
Clave: HN/SUL/03
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Sub-Director de Unidad de Laboratorio Clínico
Tel. 777 3 62 11 70 Ext. 1140
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Padre o tutor del paciente que reciba una orden de Estudios de Laboratorio Clínico por el médico tratante de Hospital del Niño Morelense.
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta el Padre o tutor del paciente que reciba una solicitud para estudios de laboratorio  proporcionado por un  médico del Hospital del Niño Morelense, como parte del diagnóstico clínico y/o tratamiento terapéutico.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? El mismo día se le proporciona al paciente, presupuesto, indicaciones y cita para la toma de muestra y realización de estudios.
Vigencia No aplica.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de estudio de laboratorio proporcionado por el médico tratante en el Hospital del Niño Morelense. 1
2 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
3 INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal y acta de nacimiento. 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel socioeconómico del paciente. Ver Archivo Anexo.


Abrir archivo adjunto:   
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense
Observaciones Adicionales:
El Hospital del Niño Morelense considera una solicitud formal en el momento en que el interesado haya realizado su pago en cualquiera de las cajas y presente su recibo de Pago del Hospital con el detalle de(l) (los) estudio(s) a realizarse en el Servicio. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”.

En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS.

Los documentos originales solicitados solo se presentan como documento que acredita la nacionalidad mexicana.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Se programan los estudios de laboratorio unos días antes de la siguiente cita con el subespecialistao de la evaluación preoperatoria.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital
del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas
de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital
del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. *
Art. 140, 141, 142, 145 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. * Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, para la Organización y Funcionamiento de los laboratorios
clínicos Punto 4.- Especificaciones, numeral 4.4.2 y 4.5 * Manual de Organización de Laboratorio.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Calidad y Mejora Continua.
Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470
Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense.
Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos.
Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.