Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN)
Clave: HN/UCIN/10
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Medicina Crítica y Urgencias
Tel.- 777 3 62 11 70 ext. 8560 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? El médico tratante del Sector Salud, Privado ó del Servicio de Urgencias del Hospital del Niño Morelense determina la necesidad de trasladar a un Recién Nacido a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN).
Medio de presentación del trámite o servicio. Tratándose de un Recién Nacido externo, el enlace es vía telefónica con el Director de Unidad de Medicina Crítica y Urgencias ó el asistente de la Dirección en turno. Si el paciente es interno el médico tratante lo presenta directamente a la UCIN. 

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Domingo las 24 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato, basado en la disponibilidad del lugar y los criterios de ingreso a la UCIN.
Vigencia No apica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Consentimiento informado, con la firma del Padre o tutor del paciente. 1
2 Se requerirá la apertura de expediente en el Hospital del Niño Morelense. Deberá acudir a Trabajo Social con los siguientes documentos: Nota: Es necesario presentar al paciente para la foto del carnet.
2.1 Acta de nacimiento, o certificado de nacimiento únicamente en recién nacidos. NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible. 1
2.2 Cartilla de vacunación primera hoja y esquema de vacunas del paciente. 1
2.3 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
2.4 Identificación oficial expedida por el INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). del estado de Morelos vigente. Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal no mayor a un año y acta de nacimiento. 1
2.5 Comprobante de domicilio, estos pueden ser de agua, luz, teléfono o constancia de residencia vigente, no mayor a 2 meses. Nota: El domicilio deberá coincidir en todos los documentos de ambos padres. 1
2.6 Original de CONSTANCIA DE NO VIGENCIA DE DERECHOS DE AMBOS PADRES de ISSSTE y de paciente mayor de 15 años de edad, que tramitará en la siguiente página de Internet: OFICINA VIRTUAL ISSSTE (Se requiere CURP) www.oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro 1.- dar clic en SERVICIO 2.- dar clic en acreditación de No afiliación e imprimir 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel
socioeconómico del paciente.


Abrir archivo adjunto:   
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense
Observaciones Adicionales:
Las siguientes condiciones son motivo de ingreso, pero los ingresos no están limitados únicamente a estas razones.
PREMATUREZ: * Recién nacidos con peso menor a 1,500 gr. * Recién nacidos con menos de 32 semanas de gestación
NEUROLÓGICO: * Crisis Convulsivas Neonatales. * Hemorragia Intraventricular. * Apneas Neonatales. * Cuidados
Postreanimación después de un Paro Cardiorespiratorio. RESPIRATORIO: * Hipertensión Arterial Pulmonar Persistente.
* Síndrome de Dificultad Respiratoria. * Síndrome de Aspiración de Meconio. * Requerimiento de ventilación con CPAP
nasal. CARDIOLOGÍA: * Arritmias Neonatales Graves (Taquicardia Supraventricular). * Cardiopatías Congénitas que
ameriten soporte vital. * Hipertensión Arterial Sistémica. GASTROENTEROLOGÍA: * Enterocolitis necrosante II B en
adelante. NEFROLOGÍA: * Alteraciones electrolíticas graves, en especial deshidratación hipernatrémica.
ENDOCRINOLOGÍA: * Hipoglucemia neonatal persistente. * Insuficiencia suprarrenal aguda. HEMATOLOGÍA: *
Hiperbilirrubinemia que requiere fototerapia intensiva y exanguinotransfusión. * Enfermedad Hemolítica del recién nacido.
INFECTOLOGÍA: * Sepsis neonatal grave y choque séptico. * Meningitis Neonatal que requiere soporte vital. *
Neumonía neonatal que requiere soporte vital. * Infecciones congénitas graves por TORCH. El costo de un día de
hospitalización varía de acuerdo al nivel socioeconómico, además es necesario agregar los costos del medicamento y
material de curación utilizados, así como de los estudios indicados por el médico tratante que se realicen al paciente. El
costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento
para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado
“Hospital del Niño Morelense”. Antes de la hospitalización, el médico ofrecerá al padre o tutor del menor una explicación
minuciosa de los procedimientos médicos que se emplearán y sus posibles riesgos. Se le pedirá que firme un formulario de
consentimiento informado que indica claramente que el interesado entiende los riesgos y beneficios de los procedimientos
médicos.

NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible.

En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Ninguno
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital
del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas
de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. * Manual de Organización del Servicio de Cuidados Intensivos Neonatales.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Calidad y Mejora Continua
Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470
Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense.
Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.