Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Ingreso a la Terapia Intensiva Pediátrica (UTIP)
Clave: HN/UMCU/11
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Medicina Crítica y Urgencias
Tel.- 777 3 62 11 70 ext. 8560 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? El médico tratante del Sector Salud, Privado o del Servicio de Urgencias del Hospital del Niño Morelense determina la necesidad de trasladar a un menor de 18 años a la Terapia Intensiva Pediátrica (UTIP).
Medio de presentación del trámite o servicio. Tratándose de un menor de 18 años externo, el enlace es vía telefónica con el Director de Unidad de Medicina Crítica y Urgencias o el asistente de la Dirección en turno. Si el paciente es interno el médico tratante lo presenta directamente a la UTIP.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Domingo las 24 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato, basado en la disponibilidad del lugar y los criterios de ingreso a la UTIP.
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Consentimiento Informado, con la firma del Padre o tutor del paciente. 1
2 Se requerirá la apertura de expediente en el Hospital del Niño Morelense. Deberá acudir a Trabajo Social con los siguientes documentos: Nota: Es necesario presentar al paciente para la foto del carnet.
2.1 Acta de nacimiento, o certificado de nacimiento únicamente en recién nacidos. NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible. 1
2.2 Cartilla de vacunación primera hoja y esquema de vacunas del paciente. 1
2.3 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente 1
2.4 Identificación oficial expedida por el INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). del estado de Morelos vigente. Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal no mayor a un año y acta de nacimiento. 1
2.5 Comprobante de domicilio, estos pueden ser de agua, luz, teléfono o constancia de residencia vigente, no mayor a 2 meses. Nota: El domicilio deberá coincidir en todos los documentos de ambos padres. 1
2.6 Original de CONSTANCIA DE NO VIGENCIA DE DERECHOS DE AMBOS PADRES de ISSSTE y de paciente mayor de 15 años de edad, que tramitará en la siguiente página de Internet: OFICINA VIRTUAL ISSSTE (Se requiere CURP) www.oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro 1.- dar clic en SERVICIO 2.- dar clic en acreditación de No afiliación e imprimir. 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel
socioeconómico del paciente


Abrir archivo adjunto:   
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense
Observaciones Adicionales:
Las siguientes condiciones son motivo de ingreso, pero los ingresos no están limitados únicamente a estas razones.
APARATO RESPIRATORIO: * Intubación endotraqueal o necesidad de intubación de emergencia y necesidad de ventilación mecánica independientemente de la etiología.* Enfermedad pulmonar o de la vía aérea inferior o superior rápidamente progresiva, que tengan riesgo de progresión a insuficiencia respiratoria u obstrucción total. * Altos requerimientos de oxígeno mayores a 50% de FiO2 independientemente de la etiología. * Pacientes que salen de Quirófano de la reciente colocación de traqueostomía con o sin la necesidad de ventilación mecánica. * Barotrauma agudo que compromete la ventilación. SISTEMA ARDIOVASCULAR: * Choque. * Cuidados postreanimación. * Arritmias que
ponen en peligro la vida. * Falla cardíaca congestiva inestable, con o sin necesidad de ventilación mecánica. *
Malformaciones cardíacas congénitas con inestabilidad cardiorespiratoria. * El postoperatorio de procedimientos
cardiovasculares e intratorácicos. * Necesidad de monitorización arterial, venosa central o de la arteria pulmonar. *
Necesidad de marcapasos temporal. NEUROLÓGICO: * Convulsiones que no responden a la terapia o requieren infusión
continua de agentes anticonvulsivantes. * Alteraciones de la conciencia que impliquen deterioro neurológico, pacientes en
quienes se predice depresión neurológica o bien coma con compromiso de la vía aérea. * Posterior a procedimientos
neuroquirúrgicas que requieren monitoreo invasivo y observación. * Inflamación aguda o infección de la médula espinal,
meninges o cerebro con depresión respiratoria o compromiso hemodinámico o la posibilidad de incremento en la presión
intracraneana. * Trauma de cráneo con incremento en la presión intracraneana. * Condiciones neuroquirúrgicas previas a
cirugía que originan deterioro neurológico. HEMATO-ONCOLOGÍA: * Exanguinotransfusión * Plasmaféresis o
leucoféresis con inestabilidad. * Coagulopatía grave. * Anemia grave que origina inestabilidad hemodinámica y/o
compromiso respiratorio. * Complicaciones de anemia de células falciformes como cambios neurológicos, dolor torácico
agudo. Anemia aplástica con inestabilidad hemodinámica. * Inicio de la quimioterapia en pacientes que se anticipa síndrome
de lisis tumoral. * Masas o tumores que comprimen los grandes vasos, órganos vitales o la vía aérea. * Disfunción
neuromuscular progresiva con o sin afectación de la conciencia que requiere monitoreo cardiovascular o soporte
respiratorio. * Compresión espinal actual o inminente. ENDOCRINOLOGÍA/METABOLISMO: * Cetoacidosis grave
con compromiso hemodinámico o neurológico. * Alteraciones electrolíticas graves como: a) Hipercalemia que requiere
monitoreo cardíaco e intervención terapéutica aguda. b) Hipo o hipernatremia. c) Hipo o hipercalcemia. d) Hipo o
hiperglucemia que requiere monitoreo intensivo. e) Acidosis metabólica grave que requiere infusión de bicarbonato. f)
Intervención compleja requerida para mantener el balance de líquidos. * Errores innatos del metabolismo con deterioro
agudo. GASTROINTESTINAL: * Sangrado gastrointestinal agudo grave que condiciona falla hemodinámica o
respiratoria. * Falla hepática que lleva a coma, falla hemodinámica o inestabilidad respiratoria. CIRUGÍA: * Cirugía
cardiovascular. * Cirugía torácica. * Procedimientos neuroquirúrgicas. * Cirugía craneofacial. * Cirugía de columna
vertebral. * Cirugía general que condiciona falla hemodinámica o respiratoria. * Cirugía de transplantes. * Politraumatismos
con inestabilidad cardiovascular. * Pérdida excesiva de sangre durante la cirugía o en el postoperatorio. RENAL: *
Insuficiencia renal aguda que requiere hemodiálisis o terapias de reemplazo (peritoneal) en niños inestables. *
Rabdomiolisis aguda con insuficiencia renal. MULTISISTÉMICAS Y OTRAS: * Intoxicaciones y sobredosis con riesgo
de descompensación aguda. * Síndrome de disfunción orgánica múltiple. * Hipertermia maligna, sospecha o confirmación.
* Quemaduras eléctricas que provocan inestabilidad cardiovascular. * Quemados de más del 30% de superficie corporal. El
costo de un día de la hospitalización varía de acuerdo al nivel socioeconómico, además es necesario agregar los costos del
medicamento y material de curación utilizados, así como de los estudios indicados por el médico tratante que se realicen al
paciente. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del
Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado
denominado “Hospital del Niño Morelense”. Antes de la hospitalización, el médico ofrecerá al padre o tutor del menor una
explicación minuciosa de los procedimientos médicos que se emplearán y sus posibles riesgos. Se le pedirá que firme un
formulario de consentimiento informado que indica claramente que el interesado entiende los riesgos y beneficios de los procedimientos médicos.

NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible.

En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Ninguno
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital
del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas
de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital
del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. *
Manual de Organización del Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Calidad y Mejora Continua
Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470
Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense.
Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.