Nombre del trámite o servicio: Uso de instalaciones deportivas, unidades deportivas del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos.
Clave: INDEM/DDD/12
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos (Estadio Centenario) (INDEM)
Av. Universidad Núm. s/n Int, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 102 4091 al 95
Correo electrónico: indem@morelos.gob.mx
Web: http://www.indem.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Dirección General.

Responsable del trámite:
Coordinación de Área Administrativa:

Teléfono:
777102 40 91 al 95, ext. 113.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? El interesado  persona física (usuario) Representante Legal (Persona Moral), en caso de requerir el uso de las instalaciones deportivas.
Medio de presentación del trámite o servicio. Oficio de solicitud dirigido a la titular de la Dirección General del INDEM, especificando tipo de evento, fecha de inicio y termino del evento, número de participantes, edades y sexo, área a utilizar y servicios requeridos.


Horario de Atención a la ciudadanía En días hábiles, de lunes a viernes en un horario de de 09:00 a 14:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Vigencia No aplica.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de solicitud para uso de instalaciones. 1 0
2 En caso de ser evento deportivo, la convocatoria oficial del evento. 1 0
3 En caso de ser persona moral, acta constitutiva. 0 1
4 Identificación oficial vigente del solicitante y/o representante legal, (IFE, pasaporte o cartilla de servicio militar). 0 1
5 Comprobante de domicilio vigente del solicitante 0 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Tabulador de cuotas de recuperación 2019


Abrir archivo adjunto:   
* En las oficinas administrativas de la Unidad Deportiva que sea solicitada para su uso o bien en la cuenta bancaria de Ingresos propios del INDEM.
Observaciones Adicionales:
No aplica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Según disponibilidad
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      I.- Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos. Artículos 28, fracc. III Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4543, del 04 de Julio del 2007.
II.- Reglamento de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos. Artículo 10. Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4620, del 19 de Junio del 2008.
III.- Reglamento de Ingresos Propios del Instituto del Deporte y Cultura Fisica del Estado de Morelos. Artículos del 03 al 16, Publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4622, del 25 de Junio del 2008.
IV.- Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. Artículo 36, 40 y 41. Publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4577, del 19 de Diciembre del 2007
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      COMISARIA PÚBLICA EN EL INDEM.
Teléfono:777 102 40 91 al 95, ext. 112.
Av. Universidad s/n Int. Estadio Centenario, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137.
indem.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.