Nombre del trámite o servicio: Informe de testamento ológrafo CI8
Clave: ISRyC/DC/102
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Área correspondiente: Dirección de Certificaciones. Responsable: Director de Certificaciones.
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor. Tel: 01(777) 314-47-86
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Autoridad jurisdiccional o notario público que requiera el informe de testamento para conocer si existe o no testamento depositado en el Registro Público. 
Medio de presentación del trámite o servicio. Por oficio sellado de la autoridad o Notario.

Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles
Vigencia No tiene Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud por escrito de la Autoridad o Fedatario Público. 2 1
2 Pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Costo $1,249.00 que equivale a 11.50 UMAS

De acuerdo al artículo 77, Fracción XIII de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.


El valor del UMA es de $108.57


* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Observaciones Adicionales:
En caso de realizar su pago en línea, deberá de imprimir el recibo de pago (Comprobante Fiscal Digital) correspondiente y presentarlo al momento de solicitar su trámite en las oficinas


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Se exenta de los plazos de resolución arriba mencionados, aquellos documentos que por su naturaleza requieran de un mayor análisis o cuando no se tenga la certeza de la inscripción o inmueble a que deba referirse la certificación.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 77 fracción XIII de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
Artículo 80 fracción VII de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículos 55 y 81, fracción IX del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.