Nombre del trámite o servicio: Trámite para adquirir la Resolución Administrativa de Inmatriculación por Título Fehaciente y Suficiente
Clave: ISRyC/DG/107
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro
Responsable: Director General.

Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor. 

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Particulares con interés legítimo en la inscripción.
Medio de presentación del trámite o servicio. Por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los actos a inscribir.


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? 30 días hábiles después de emitida la Constancia de inexistencia de registro
Vigencia No tiene Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Título de propiedad fehaciente y suficiente con antigüedad a 5 años, en caso contrario anexar el título de su causante 1 1
2 Constancia de Inexistencia de Registro (https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=ISRyC/DC-DI/103) 1 1
3 Pago de impuesto predial actualizado 1 1
4 Plano catastral actualizado 1 1
5 Declaración y pago de ISABI (Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles) 1 1
6 Informe del RAN (Registro Agrario Nacional) actualizado 1 1
7 Informe de INSUS (Instituto Nacional del Suelo Sustentable) actualizado 1 1
8 Informe de la Comisión Nacional del Agua (sólo cuando el inmueble colinde con barranca, río o canal) actualizado 1 1
9 Identificación oficial del titular 1 1
10 Solicitud (demanda fundada y motivada) 2 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No causa pago, de acuerdo al artículo 77, Fracción II, Inciso “A”, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.


Observaciones Adicionales:
1.-Del requisito 1, se solicita por duplicado en original, toda vez que uno es para el usuario y otro para resguardo de este Instituto, para realizar trámites subsecuentes derivados del acto jurídico que se solicitó.
Que esté poseyendo el inmueble o proporcione el nombre de la persona que lo posee
Que el inmueble no sea materia de alguna controversia civil o penal derivada de la posesión o propiedad del inmueble.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Cumplir con los requisitos establecidos.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 89 y 97 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 77 fracción II inciso a) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.