Nombre del trámite o servicio: Acta Aclaratoria, rectificación, reposición y cancelación de inscripción por escritura (I15)
Clave: ISRyC/DJ-DR/72
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro.
Responsable: Director de Registro, Registradores
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Notarios públicos y ciudadanos con interés legitimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
Medio de presentación del trámite o servicio. Por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los actos a inscribir.


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Vigencia No tiene Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito indicando el tipo de aclaración y/o rectificación cuando nos encontremos en el supuesto de error material y de concepto. 1 1
2 Escritura pública indicando el tipo de aclaración o rectificación de otro título de propiedad 1 1
3 Título a rectificar o cancelar 1 1
4 Pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Costo $977.00 que equivale a 9.00 UMAS.

De acuerdo al artículo 77 fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Costo por tramite foráneo es de $1,221.00 que equivale a 9.00 UMAS más el 25% adicional sobre la base o tasa determinada

De acuerdo al artículo 77 fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Por cancelación de inscripción $1,249.00 que equivale a 11.50 UMAS
De acuerdo al artículo 77 fracción I, XXXII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Costo por tramite foráneo es de $1,561.00 que equivale a 11.50 UMAS más el 25% adicional sobre la base o tasa determinada;

De acuerdo al artículo 77 fracción I, XXXII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

El valor del UMA es de $108.57


* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Observaciones Adicionales:
1.-Del requisito 1, el escrito lo elabora el particular presentándolo por duplicado en original, de los cuales uno es para el usuario y otro para resguardo de este Instituto, para realizar trámites subsecuentes derivados del acto jurídico que se solicitó.
2.- Del requisito 2, la copia deberá ser certificada.
3.- Las escrituras de notarías foráneas (fuera del Estado de Morelos) deberán presentar la legalización de firmas del notario en la escritura original y en la copia certificada.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 24 Fracción I, 55, 70, 71,72 y 73 fracción I, II y III del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 77 Fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.