Nombre del trámite o servicio: ANOTACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO (I42)
Clave: ISRyC/DJ/2021/001
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección Jurídica.
Responsable: Director Jurídico.
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor. 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Autoridades Federales, Juzgados de Distrito
Medio de presentación del trámite o servicio. Oficio instructor expedido por la autoridad federal y/o Juez de Distrito

Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? 5 días hábiles
Vigencia No tiene vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Orden del juez de Distrito 2 0


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No causa derechos, de acuerdo al artículo 79 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.


Observaciones Adicionales:
El oficio instructor deberá presentarse sellado y firmado por la autoridad correspondiente.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      El plazo máximo de resolución es de 5 días hábiles, sin embargo puede variar de acuerdo a la instrucción que gire la autoridad o bien al análisis que el asunto requiera.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 79 Fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Artículos 1, 27 Fracción II, 69, Fracción VIII de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículos 55 y 65 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.