Nombre del trámite o servicio: Inscripción de decreto de expropiación, incorporación o desincorporación (I7)
Clave: ISRyC/DR/47
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro
Responsable: Director de Registro, Registradores
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Autoridades Administrativas.
Medio de presentación del trámite o servicio. Por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los actos a inscribir.


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Vigencia No tiene Vigencia.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de Autoridad señalando los datos de registro de la propiedad que afecta 1 1
2 Periódico Oficial que contenga el decreto respectivo 1 1
3 Planos catastral. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No causa


* No aplica.
Observaciones Adicionales:
El usuario podrá presentar el Periódico Oficial original por duplicado si le es más fácil y económico que tramitar la copia certificada.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Art. 67 fracción XXIII de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Arts. 24 Fracción XXV y 55 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Art. 79 fracción I de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.