Nombre del trámite o servicio: INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN DE LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD POR ESCRITURA (A) PATRIMONIO FAMILIAR, B) RESERVA DE DOMINIO, C) SERVIDUMBRE Y D) USUFRUCTO VITALICIO) (I22)
Clave: ISRyC/DR/DRRA/01
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro
Responsable: Director de Registro, Registradores y Analistas.
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
Medio de presentación del trámite o servicio. Por oficio instructor y por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Vigencia No tiene Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escritura original y copia certificada / oficio del juzgado. 1 1
2 Escrito particular cuando el usufructo se haya extinguido por la muerte, anexando el acta de defunción. 1 1
3 Pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Patrimonio familiar es de $163.00 que equivale a 1.50 UMAS de acuerdo al Artículo 77 Fracción III, Inciso b), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Reserva de dominio Familiar $6,134.00 que equivale a 56.50 UMAS de acuerdo al Artículo 77, Fracción VII, Inciso b), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Costo de Reserva de dominio por trámite Foráneo es de $7,668.00 que equivale a 56.50 UMAS más el 25% sobre la base o tasa determinada;
de acuerdo al Artículo 77, Fracción VII, Inciso b) y 78, Fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Servidumbre o usufructo Vitalicio es de $1,249.00 que equivale a 11.50 UMAS de acuerdo al Artículo 77, Fracción XXII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Costo por Servidumbre o usufructo Vitalicio es de $1,561.00 que equivale a 11.50 UMAS más el 25% sobre la base o tasa determinada de acuerdo al Artículo 77, Fracción XXII y 78, Fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

El valor de la UMA es de $108.57

El costo varía según los actos a inscribir y se cobrará de acuerdo a la fracción que le aplique del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos:
$163.00 (por patrimonio familiar)
$6,134.00 (por reserva de dominio)
$1,249.00 (por servidumbre o usufructo vitalicio)
Por reserva de dominio foráneo $7,668.00
Por servidumbre o usufructo vitalicio foráneo $1,561.00


* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Observaciones Adicionales:
La copia de la escritura pública deberá ser certificada.
Los requisitos se presentan por duplicado y deberán venir sellados y rubricados por notario público.
Las escrituras de notarías foráneas (fuera del Estado de Morelos) deberán presentar la legalización de firmas del notario en la escritura original y en la copia certificada.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 28, artículo 67, fracción I y II, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 15, fracción V, Artículo 24, fracción I y II, Artículo 55, del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 77, fracciones I, Artículo 78, III, inciso b), VII, inciso b), XXII y XXVIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.