Nombre del trámite o servicio: Expedición del segundo testimonio.
Clave: ISRyC/SAGN/90
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Subdirección de Archivo General de Notarías Responsable: Subdirector de Archivo General de Notarías Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor. 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Lo pueden solicitar Notarios, Autoridades Judiciales o administrativas, Ministerio Público y Público en general siempre y cuando se acredite la titularidad, representación por medio de poder notarial o el interés jurídico. Se llevará a cabo en los siguientes casos: cuando los Notarios realicen alguna modificación o creación de una nueva escritura pública y la requieran como antecedente; cuando los jueces o agentes del ministerio público la requieran para la acreditación de un hecho ante ellos; y para el público en general (personas físicas), cuando sea de su interés el contenido de la escritura y acrediten previamente su personalidad.
Medio de presentación del trámite o servicio. Por medio de solicitud u oficio original por duplicado, instruido por Notario,  Autoridad Judicial local o  de cualquier parte de la República mexicana, vía exhorto donde solicite la existencia o no de disposición testamentaria.


Abrir archivo adjunto:   
Horario de Atención a la ciudadanía VMódulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Vigencia No tiene Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud preestablecida por el Instituto, señalando datos de la escritura de la que se pretende obtener el segundo testimonio (número de escritura y Notario) 2 1
2 Identificación oficial (INE, cédula profesional, licencia de conducir, pasaporte) 1 1
3 Poder notarial o de designación de derecho vía judicial, cuando no se es parte en la escritura. 1 1
4 Documentos que acrediten el interés jurídico dentro del contenido de la escritura y su personalidad. 1 1
5 Póliza de pago de derechos con el concepto correcto de TELECOMM o impresa del portal de Hacienda. (Comprobante Fiscal Digital) 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
De acuerdo al Artículo 82, Fracción XI, Inciso a) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Costo: $380.00 por la primera hoja que equivale a 3.50 UMAS.

De acuerdo de acuerdo al Artículo 82, Fracción XI, Inciso b) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Costo: $163.00 por cada hoja o fracción que exceda de la mitad, que equivale a 1.50 UMAS.


El valor del UMA es de $108.57


* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Observaciones Adicionales:
En caso de realizar su pago en línea, deberá de imprimir el recibo de pago (Comprobante Fiscal Digital) correspondiente y presentarlo al momento de solicitar su trámite en las oficinas


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      1.- Presentar los requisitos necesarios.
2.- Cubrir el costo establecido una vez hecho el conteo de hojas de la escritura con o sin anexos y exhibir recibo de pago en oficialía de partes de la Subdirección del Archivo General de Notarías del Estado de Morelos.
3.- Análisis del trámite por parte del servidor público adscrito al área donde se ingresó el trámite.
4.- El Segundo Testimonio se entrega una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, de manera personal al solicitante al momento de mostrar el Acuse, o se envían directamente al juzgado o dependencia si el trámite se ingresó a través de Oficio de Autoridad. Para este trámite se aplica el Calendario Oficial.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      ARTÍCULO 211. FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, 82 FRACC. XI, XII Y 109 FRACC. VIII INCISOS A), B) Y C) DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO 15, 17, 21 Y 22 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.