Nombre del trámite o servicio: ASESORÍAS A PARTICULARES
Clave: OCC/AJ/01
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Organismo Operador de Carreteras de Cuota
Av. J.H Preciado Núm. 324, Col. San Anton C.P. 62020, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 312 52 70
Correo electrónico: occ@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Asesor de Asuntos Jurídicos.
titular de la Asesoría de Asuntos Jurídicos del Organismo Operador de Carreteras de Cuota
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Las personas que fueron afectadas en sus ejidos por la construcción de la Autopista Siglo XXI, en su jurisdicción del estado de Morelos, que requieran solicitar ante el Organismo, una asesoría legal relacionada con la situación jurídica de su predio.
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta la solicitud por escrito ante la Oficialía de partes del Organismo, en formato libre.

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de a 8:00 a 16:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? 10 días hábiles
Vigencia Indefinida
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación Oficial vigente 1 1
2 Documento que acredite su personalidad 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Gratuito


Observaciones Adicionales:
LA ASESORÍA SOLO ES EN RELACIÓN A LOS CONVENIOS DE OCUPACIÓN PREVIA, LA ASESORÍA NO TIENE COSTO.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Una vez recibida la solicitud, se turnará la misma al Asesor de Asuntos Jurídicos del Organismo, quien procederá a analizar y a elaborar una respuesta, si es necesario en coordinación con la Dirección Técnica del Organismo, para poder entregarla dentro del término legal establecido.Una vez recibida la solicitud, se turnará la misma al Asesor de Asuntos Jurídicos del Organismo, quien procederá a analizarla y a elaborar una respuesta, para poder entregarla dentro del término legal establecido. De haber solicitado en el escrito una cita, se procederá a asignar en el calendario una hora y fecha determinadas para la recepción física del interesado(a) en la que se le dará la asesoría solicitada.

CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SE SOLICITAN CONTAR CON PERSONALIDAD JURIDICA
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 11 del Decreto No. 292 por el que se crea el Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4338 de fecha 14 de julio de 2004, así como el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4369 de fecha 29 de diciembre de 2004.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Comisario Público adscrito al Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, ubicado en Avenida J.H. Preciado No. 324, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62020, tel. 312-5270.

occ@morelos.gob.mx
HORARIO DE ATENCION DE 9 A 16 HRS.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.