Nombre del trámite o servicio:
Clave:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos?
Medio de presentación del trámite o servicio.

Horario de Atención a la ciudadanía
¿Plazo máximo de resolución?
Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica.


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 El escrito que presente el contribuyente deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 58 y 167 del Código Fiscal para el Estado de Morelos: a) Nombre completo b) Domicilio Fiscal c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) d) Autoridad a la que se dirige e) Fundamento legal f) Domicilio para oír y recibir notificaciones g) Nombre de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones NOTA: Cuando no se cumplan los requisitos que marca el artículo 58 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, el promovente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar la omisión, de no hacerlo su escrito se tendrá por no presentado. Acto que se impugna i) Los agravios que le cause el acto impugnado j) Las pruebas que ofrece k) La firma del promovente NOTA: Cuando no se cumplan con los requisitos que marca el artículo 167 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, el promovente tendrá 05 días para cubrir el requisito omitido. En caso de no hacerlo, se tendrá por NO presentado su escrito. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:


Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:     
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:     
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:     


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.