Nombre del trámite o servicio: Reducción de Multas de Obligaciones Fiscales
Clave: RECAU/DCC/10
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Coordinación de Política de Ingresos  
Dirección General de Recaudación.
Departamento de Control de Créditos.
Domicilio: Calle Himno Nacional s/n, esquina con Boulevard Benito Juárez, Col. Las palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050. Teléfono: 310 09 21 ext. 159

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Departamento de Control de Créditos  Domicilio: Calle Himno Nacional s/n, esquina con Boulevard Benito Juárez, Col. Las palmas, Cuernavaca, Morelos,    C.P. 62050. Teléfono: 310 09 21 ext. 159

Administración de Rentas Yautepec Domicilio calle Paseo Tlahuica Esquina Con Calle Ganado, Colonia Rancho Nuevo, Yautepec Morelos.  Tel (735) 394 02 80. Correo electrónico Institucional:
rentas.yautepec@morelos.gob.mx

 Administración de Cuautla Calle Dr. G. Parres No. 125 Col. Emiliano Zapata, C.P. 62744, Cuautla Morelos

Jojutla
Calle Lázaro Cárdenas No. 307 Col. Cuauhtémoc, Jojutla Morelos
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? El contribuyente a quien se le impuso la multa o representante legal de la persona moral (empresa) aplicable a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen General de Ley de Personas Morales .
Medio de presentación del trámite o servicio. Por escrito que contenga:  Nombre del contribuyente, R.F.C., número de teléfono, número de control de crédito, fecha de crédito, cantidad del crédito, Domicilio Fiscal que señale el contribuyente y el oficio debe dirigirse al Director General de Recaudación

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención en oficinas recaudadoras de lunes a viernes de 08:00 a 15:00.
¿Plazo máximo de resolución? 30 Minutos
Vigencia Para requerimiento 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del presente requerimiento de conformidad con el artículo 41 fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente. Ejemplo: si recibió el requerimiento de pago el día lunes 9 de enero, comienza a correr el computo de días a partir del día martes 10 y se vencería el día martes 30 de enero. Para la multa 30 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente, Arti
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito dirigido a la Coordinación de Política de Ingresos en el cual se solicite la reducción del 20%,30%, 40%, 50%, 60% y 70% de la multa por el incumplimiento o extemporaneidad de las obligaciones fiscales, aplica a los contribuyentes que tributan en el Titulo II, III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 74 del CFF y Regla 2.14.13, de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021, 1 1
2 Multa o mandamiento de Ejecución (embargo emitido por la dependencia generadora del trámite) 1
3 Declaración que causo la multa por ejemplo: ISR, IVA, IESPS. 1
4 Identificación oficial del contribuyente o del representante legal (IFE, Licencia de Conducir, Pasaporte, Cédula profesional). 1
5 Pagos bimestrales del ejercicio inmediato anterior 1
Si está inscrito en el Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentará los documentos solicitados en el numeral 4.


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


Observaciones Adicionales:
El descuento de la reducción de 50% de la multa se aplica a los contribuyentes que tributen conforme al Título II, III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 74 del CFF y Regla 2.14.13, de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021,


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      No aplica
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Son sujetos de este servicio los contribuyentes que se encuentren inscritos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta artículos 111 y 112 Fracción VI párrafo Primero, Penúltimo y Último. Artículos 17-A, 18, 18-a Fracciones I, II, IV, 41 Fracción I y II, 65, 70, Cuarto Párrafo, 74, 75 Fracción VI, 81 Fracción I , 82 Fracción I inciso D), en Relación con los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación Vigente Artículos 40 , señala la autorización de terceros para representar al contribuyente mediante Carta Poder o Poder Notarial. Artículo 41, señala el Domicilio Fiscal y para tener la certeza es necesario solicitar comprobante de domicilio, Capítulo VI del Código Fiscal para el Estado de Morelos, que trata de los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Director de Contralorías del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos
Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904.
Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx
La contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.