Nombre del trámite o servicio: Pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con sus modalidades de inscripción y movimiento de situación fiscal.
Clave: RECAU/SR/20
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Recaudación Director/a de Recaudación Domicilio: Calle Himno Nacional esquina con Boulevard Benito Juárez s/n Colonia Palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P.62050. Teléfono: 3-10-09-21 ext.133
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ingresos Boulevard Benito Juárez esq. Himno Nacional s/n, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
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H. Ayuntamiento de Cuernavaca (CAEM) Motolinía 2, Cuernavaca Centro, Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Ver Ubicación. Jiutepec Av. Centenario No. 96 Esq. Avenida de los 50 metros, manzana 1, lote 8 Locales "M" Y "S" Col. Civac, C.P. 62500 Jiutepec, Morelos.
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Cuautla
Calle Dr. G. Parres No. 125 Col. Emiliano Zapata, C.P. 62744, Cuautla Morelos. Ver Ubicación.
Jojutla
Calle Lázaro Cárdenas No. 307 Col. Cuauhtémoc, Jojutla Morelos. Ver Ubicación. Jonacatepec Plaza Emiliano Zapata No. 17 locales 20,21 y 16 Esq. con Almada, Col. Centro, Jonacatepec Morelos. Ver Ubicación. Xochitepec República de Costa Rica Esq. Con Haití No. 7, Col. Centro, Xochitepec Morelos.  Ver Ubicación. Yautepec Paseo Tlahuica Esq. Calle del ganado s/n Col. Rancho Nuevo, Yautepec Morelos. Ver Ubicación Temixco Av. Emiliano Zapata 16, Col. Centro, C.P. 62580, Temixco, Morelos. Ver Ubicación. Puente de Ixtla Ave Vicente Guerrero 110, Centro, C.P. 62660, Puente de Ixtla, Morelos. Ver Ubicación.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Las personas físicas y las personas morales que realicen el pago en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado o que, sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos, realicen erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del Estado en sucursales, bodegas agencias y otras áreas de trabajo.
Medio de presentación del trámite o servicio. Inscripción: el contribuyente se presenta directamente en las Administraciones de Rentas descritas en este formato, para obtener la inscripción y su contraseña. Movimientos de situación Fiscal:  Se presenta la documentación del movimiento que haya presentado ante el SAT  (aumento y/o disminución  de obligaciones, cambio de domicilio, cambio de nombre o CURP, apertura y/o cierre de establecimientos, suspensiones), Que el contribuyente presente los avisos de cambio de  domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades dentro del mes siguiente al día en que realice dicho cambio, La solicitud de inscripción y aviso de apertura o cierre de establecimientos deberán  presentarse dentro de los quince días  hábiles siguientes al día en que se inicien, o del día en que se realice la  situación jurídica o de hecho que lo genera. Pagos: se hace una declaración que genera una póliza y los pagos se realizan directamente en las oficinas rentísticas, por ventanilla bancaria o vía transferencia bancaria. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó, la obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.           

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención para el trámite en oficinas recaudadoras de lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 20 minutos.
Vigencia No aplica.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
INSCRIPCIÓN: Existen tres modalidades; por domicilio fiscal de la matriz dentro del Estado de Morelos, por apertura de Establecimiento en el Estado de Morelos, por contrato determinado por obra en el estado de Morelos
1 Identificación oficial (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio, vigencia no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono ). 1 1
3 CURP o acta de nacimiento 1 1
4 Cedula Fiscal de inscripción ante el SAT que tenga implícita la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones (obligación de tener trabajadores). 1 1
5 Acuse e inscripción ante el SAT 1 1
6 Actualizaciones al R.F.C: Aumento /Disminución de obligaciones o Reanudación de actividades que tenga implícita la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones, (obligación de tener trabajadores) 1 1
7 Inscripción por Apertura de establecimiento en el Estado de Morelos: presentar su movimiento de la apertura del establecimiento ante el SAT los requisitos son los mismos descritos arriba (el comprobante de domicilio que debe presenta para este caso será el de la apertura del establecimiento con la vigencia antes mencionada. 1 1
8 Inscripción por contrato determinado en el Estado de Morelos: presentará el contrato por el que tendrá trabajadores en el Estado de Morelos; los requisitos son los mismos descritos arriba (el comprobante de domicilio que debe presenta para este caso será el del domicilio que señala el contrato para desempeñar dicha obra de construcción y/o de la prestación del personal. 1 1
9 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal. 1 1
Personas morales además de lo anterior
10 Acta constitutiva 1 1
11 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
12 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2,3,4 y 9
AUMENTO Y/O DISMUNUCIÓN DE ACTIVIDADES
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional)
2 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT
3 Actualizaciones al R.F.C: Aumento /Disminución de obligaciones o Reanudación de actividades que tenga implícita la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones, (obligación de tener trabajadores)
4 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal
Personas morales además de lo anterior
5 Acta constitutiva 1 1
6 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
7 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en el numeral 1 y 5
AUMENTO Y/O DISMUNUCIÓN DE ACTIVIDADES
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
2 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
3 Actualizaciones al R.F.C: Aumento /Disminución de obligaciones o Reanudación de actividades que tenga implícita la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones, (obligación de tener trabajadores) 1 1
4 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
5 Acta constitutiva 1 1
6 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
7 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en el numeral 1 y 5
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio con una vigencia de 3 meses (agua, luz, teléfono). 1 1
3 Cédula fiscal actualizada después de haber presentado su movimiento de cambio de domicilio fiscal ante el SAT 1 1
4 Actualizaciones al R.F.C: Movimiento del cambio de domicilio presentado ante el SAT. 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro único de Personas Acreditadas ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3, y 7 1 1
CAMBIO DE NOMBRE O CURP
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 CURP y acta de nacimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Actualizaciones al R.F.C. (movimiento ante el SAT de corrección de nombre o CURP) 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro único de Personas Acreditadas ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3, y 7
APERTURA Y/O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente 3 meses (agua, luz, teléfono) de la apertura del establecimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Acuse de la apertura y/o cierre del establecimiento ante el SAT 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3, 4,
SUSPENSIONES: Existen seis modalidades; por suspensión del contribuyente que cuenta con domicilio fiscal de la matriz dentro del Estado de Morelos, por la disminución de la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones, (obligación de tener trabajadores), por cierre de Establecimiento en el Estado de Morelos, por la terminación de la obra por contrato determinado en el estado de Morelos, por cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos y por defunción.
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de pago de los dos últimos pagos a la fecha de suspensión 1 1
3 Movimiento de suspensión. 1 1
4 Movimiento de disminución de la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones, (obligación de tener trabajadores) 1 1
5 Movimiento ante el SAT del cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos 1 1
6 Movimiento ante el SAT de cierre de establecimiento (que no cuente con establecimiento alguno dentro del Estado de Morelos) 1 1
7 Movimiento de suspensión por defunción 1 1
8 Presentar contrato de obra en donde se verifique la fecha de terminación del mismo. 1 1
Personas morales además de lo anterior
9 Acta constitutiva 1 1
10 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
11 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
TODOS LOS REQUISITOS SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL Y UNA COPIA, EL ORIGINAL SERÁ PARA COTEJO; TODOS LOS TRÁMITES SON PRESENCIALES.


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
El registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, no genera ningún costo. Los movimientos de actividades, no generan ningún costo El pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se determinará aplicado a la base la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal.


* Para pagar impuesto determinado, en las cajas recaudadoras, telecom o instituciones bancarias autorizadas.
Observaciones Adicionales:
Las exenciones en el impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones ala Trabajo Personal, previstas en el artículo 58 BIS 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (reformada mediante Decreto número mil doscientos veintitrés, por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad número 5150 de fecha 20 de diciembre de 2013).

"No se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible"


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      No aplica
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (reformada mediante Decreto número 121, por el que se reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350 de fecha 08 de diciembre de 2015).
Artículo *7. La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley.
Artículo *58 BIS-1.- Es objeto de este impuesto el pago que, en efectivo o en especie, realicen las personas físicas y las personas morales, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.
Quedan incluidas las personas físicas y las personas morales que, sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos, realicen erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del Estado en sucursales, bodegas, agencias y otras áreas de trabajo.
Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones o terceros a favor de sus empleados, siendo las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Pagos de Participación de los trabajadores en las utilidades;
IX. Comisiones;
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;
XI. Pago de servicio de comedor y comida proporcionada a los trabajadores;
XII. Pago de vales de despensa;
XIII. Pago de servicios de transporte;
XIV. Pago de seguro para gastos médicos o seguro de vida;
XV. Pagos realizados a personas físicas que le presten servicios independientes en aquellos casos en los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a salarios, y
XVI. Cualquier otra erogación realizada como contraprestación por concepto de servicio personal.
Artículo *58 BIS-2.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales, obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas y las personas morales que contraten y reciban la prestación del trabajo personal, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales, así como los órganos constitucionales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.
Artículo *58 BIS-3.- Es base del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, el monto total de las contraprestaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
El impuesto se causará en el momento que se realice el pago por remuneraciones al trabajo personal.
Artículo *58-BIS-4.- El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
Artículo *58 BIS-5.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas recaudadoras que correspondan o ante las Instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

Código Fiscal para el Estado de Morelos (Reformada mediante Decreto ciento veinte siete, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicados en el Periódico Oficial “tierra y Libertad” número 5153 de fecha 09 de diciembre de 2015)
Fundamento legal para su Inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes: Artículo 71 fracción I del; se inscribirán en el Padrón Estatal de Contribuyentes que establezcan las autoridades fiscales. Artículo 58.
Fundamento legal para el movimiento de situación fiscal: Artículos 59
Articulo 54.- Del código Fiscal para el Estado de Morelos, Señale La autorización de Terceros para representar al Contribuyente mediante Carta Poder o Poder Notarial.
Articulo55.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, señala el Domicilio Fiscal y para tener la certeza es necesario solicitar Comprobante de Domicilio.


Capítulo III.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, que trata de los derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.

Código Fiscal para el Estado de Morelos, Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Contralores Internos del sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, Col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos Correo electrónico Institucional: contraloría@morelos.gob.mx. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777)329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instituciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.