Nombre del trámite o servicio: Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola)
Clave: SDA/DGG/B13
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86 .
Correo electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad administrativa: Dirección General de Agricultura y Agroindustria Dentro de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario. Responsable: Director General de Agricultura y Agroindustria Correo Electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx

Unidad Administrativa: CESVMOR – Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Morelos A.C. Responsable: Gerente y Presidente del CESVMOR Correo electrónico: recepcion@cesvmor.org.mx,
gerente@cesvmor.org.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El área de atención a los productores únicamente es en las oficinas de la Dirección General de Agricultura y Agroindustria  ubicadas dentro de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y en el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Morelos (CESVMOR) ubicado en Bajada Chapultepec núm. 23, col. Chapultepec, Cuernavaca, Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Las solicitudes de trámites las pueden presentar los productores morelenses que tengan como objetivo detectar, controlar y prevenir la dispersión de plagas en el territorio estatal, para de ésta manera poder brindarles los medios para que obtengan una producción sana e inocua de sus cultivos y así puedan llegar a varios mercados tanto nacionales como internacionales.
Medio de presentación del trámite o servicio. Se solicita mediante oficio ó escrito libre suscrito por el productor agrícola, debidamente firmado y dirigido a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, a la persona Titular de la Dirección General de Agricultura y Agroindustria y/o al Presidente del Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Morelos (CESVMOR)

Horario de Atención a la ciudadanía Atención a los productores es con un horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Treinta días hábiles. Con Fundamento Legal en el párrafo primero del artículo 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
Vigencia El trámite tiene vigencia de Treinta Días Hábiles. Esto con Fundamento Legal en el Párrafo Primero del artículo 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial vigente (IFE o INE, Cédula Profesional y/o Pasaporte) 1 1
2 Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.) 1
3 Comprobante de domicilio reciente (No mayor a 3 meses) 1
4 Certificado parcelario o documentos que acredite la posesión de la parcela. En caso de ser arrendatario presentar contrato de arrendamiento validado por la autoridad ejidal 1
5 Georreferencia de la parcela 1
Esto con Fundamento Legal en el párrafo tercero del artículo 8, fracción 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Sin Costo


Observaciones Adicionales:
Los Documentos Originales solamente son para Cotejo


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Documentación completa.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 1°, 7° Fracciones I y VI y 14 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 1°, 7°, 8°, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 1° y 14 Fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y 4° Transitorio del Reglamento Interior del Comité Estatal de Sanidad Vegetal, publicado en el DOF el 6 de septiembre del 2000. Articulo 2 puntos 1,6, 8 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección General de Supervisión y Auditoria Central.
Edificio Mina 1er. Piso Calle Francisco Leyva No.11 Col. Centro C.P 6200 Cuernavaca, Mor.
Horario de atención de 8:00 am – 15:00 hrs.
Tel. (777) 329-22-00 exts. 1937 y 1359.
Correo Electrónico: contralori@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.