Nombre del trámite o servicio: Registro de Cédulas Profesionales y/o Credenciales de Pasantes en Derecho ante el TECyA
Clave: SDEyT/SNEM/2023/02
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
Calle Hidalgo Núm. 239, Sexto, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 3 29 22 00, 3 29 23 00 y 3 13 56 80 Ext. 1501 y 1502
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Tribunal Estatal De Conciliación y Arbitraje Del Estado De Morelos.
Domicilio: Francisco Leyva 5, Centro, 62000 Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 7773182760
Correo: tribunal.conciliacionyarbitraje@morelos.gob.mx Link Formulario de Registro: https://forms.gle/yGsPe6GBKn2Pz5MJ8

Unidad Administrativa: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje Del Estado De Morelos
Puesto: Presidente y Tercer Arbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje Del Estado De Morelos.
Responsable: Lic. Humberto Diaz Vargas
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No Aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Licenciados o pasantes en derecho cuando su cédula profesional o credencial de pasante no se encuentra registrada ante esta autoridad laboral de conformidad con lo señalado en el artículo 118 de la ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Medio de presentación del trámite o servicio.
Por correo electrónico oficial:
tribunal.conciliacionyarbitraje@morelos.gob.mx

Horario de Atención a la ciudadanía lunes a viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? 2 días habiles
Vigencia En caso de cédulas profesionales por tiempo indefinido y en caso de cartas o credenciales de pasante por el tiempo que indique la vigencia del documento.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Cédula profesional y/o Credencial de pasante


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Gratuito


Observaciones Adicionales:
1.- En el caso de ser Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      1.- En el caso de ser Licenciado en Derecho que cuente con cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

2.- En el caso de ser Pasante en Derecho que cuente con carta o credencial de pasante con fecha actualizada de vigencia, expedida por la Dirección General de Educación Media Superior y Superior del Gobierno del Estado de Morelos.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      1.- Fundamento legal de conformidad con el artículo 118 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Ingresar al enlace de formulario de registro:
a) Llenar formulario con los datos solicitados.
b) Adjuntar en el formulario en formato PDF de la imagen de cedula y/o carta pasante.
3.- Sin costo el trámite es gratuito.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva No. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.