El trámite es exclusivo de la mamá, o de un familiar directo siempre y cuando demuestre la incapacidad o fallecimiento de la madre para efectuar el trámite y el parentesco con la misma:
a) La interesada, proporcionando documentación comprobatoria de identidad y se ostente como madre del menor.
b) Por particulares con carta poder signada por la particular, anexando
documentación comprobatoria de identidad de esta y se ostente como madre del menor. c) En caso de fallecimiento de la madre, por parte de particulares que comprueben parentesco con la misma, proporcionando la documentación
comprobatoria de identidad de esta y copia del certificado o acta de defunción. d) En caso de robo o extravío del Certificado de Nacimiento, la madre del
menor deberá obtener previo al trámite, denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Público, o en caso de fallecimiento de la misma, a través de familiar directo. |