Nombre del trámite o servicio: Servicio de apoyo con maquinaria pesada a los productores para el Desarrollo Rural, en el Estado de Morelos
Clave: SEDAGRO/CM/006
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86 .
Correo electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Oficina del Secretario.
Responsable: Coordinador de
Maquinaria.
Correo electrónico:  ana.castillo@morelos.gob.mx Teléfono: 777312-16-36, 7773121682, 777312-1683,777312-1638
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00hrs.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
Únicamente en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Ciudadanos mayores de 18 años en general o que representen a una Institución, Municipio, Ejido u Organización, en los casos requieran apoyo para cubrir necesidades rurales de Maquinaria Pesada.
Medio de presentación del trámite o servicio. Solicitud en formato libre y/o Formato oficial CM01

Horario de Atención a la ciudadanía Atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles Art. XIV Del Procedimiento Lineamientos de la Central Maquinaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Vigencia 6 meses Art. XIV Del procedimiento Lineamientos de la central Maquinaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 INE. 1
2 CURP. 1
3 Acreditación del cargo (Acta del nombramiento o credencial oficial) 1
4 Comprobante de Domicilio 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Sobre el 60% del arrendamiento comercial


* Fideicomiso al Impulso Financiero al Campo Morelense FIFCAM de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Se apoyará a los Productores y Organizaciones Agropecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Estado de Morelos con el siguiente orden de criterio:
1.-.Atención a contingencias climatológicas
2.- Con base a la disponibilidad de maquinaria y equipo y en orden de las solicitudes recibidas.
3.-Obras de interés colectivo 4.-Atención a Organizaciones y Productores particulares.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Lineamientos de Operación Programa Central de Maquinaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario 2021
Art. 19 Cuotas de Recuperación; Artículo 2 punto 1, 6, 8 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
Articulo 2 puntos 1, 6, 8 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección General de Supervisión y Auditoría Central Edificio Mina 1er. Piso Calle Francisco Leyva No.11 Col. Centro C.P.62000 Cuernavaca, Mor. Tel. (777) 329-22-00 exts.1937 y 1959. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Horario de Atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.