Nombre del trámite o servicio: Publicación de documentos de los Poderes Federal, Estatal, Municipal, Organismos y Particulares.
Clave: SG/DGJ/29
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Gobierno
Casa Morelos, Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Teléfono: (777) 329-22-00
Correo electrónico: uip.gobierno@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Dirección General Jurídica. Responsable del trámite: Subdirector(a) del Periódico Oficial Subdirección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Domicilio: Plaza de Armas Núm. s/n, primer piso, al interior de la Secretaría de Gobierno, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, Teléfono (777)329-2200 ext. 1353 y 1354 ó 329-2366 Correo electrónico: periodico.oficial@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Organismos y Particulares. El trámite se realiza cuando así lo requieran las dependencias antes mencionadas, siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Medio de presentación del trámite o servicio. Para publicar cualquier documento, es necesario presentar ante la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno, un oficio o escrito dirigido al Titular de dicha dependencia, solicitando la publicación anexando al mismo, documento original a publicarse con sus respectivas firmas y versión electrónica en formato word, lo anterior con copia para el Subdirector (a) del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.  

El oficio o escrito debe contener lo siguiente: Dirigido al Secretario (a) de Gobierno y Director (a) del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, solicitando la publicación del documento, describiendo el mismo, con el fundamento que marca la Ley que los obliga a publicar, anexando el documento original en papel membretado y versión electrónica (CD o USB) en formato word. De igual forma, las dependencias, organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos de la administración pública paraestatal así como los municipios, deberán presentar su oficio de exención de o Dictamen de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER), de acuerdo a los establecido en los artículos 11, 52 y 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.  

Con copias: Director (a) General Jurídico de la Secretaría de Gobierno. Subdirector (a) del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 

Horario de Atención a la ciudadanía Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hrs. Oficina del Periódico Oficial: De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Cajas receptoras: Kiosco electrónico, ubicado en las instalaciones de Casa Morelos, planta baja, horario de 8:00 a 15:00 hrs. Sucursales TELECOMM, horario de 8:00 a 17:00 hrs. Sucursales bancarias: Banorte, HSBC, Bancomer, Citibanamex, Banco Azteca, y Elecktra. (Horario que establezca la institución bancaria).
¿Plazo máximo de resolución? Los documentos presentados a más tardar el día viernes, se publicarán el próximo miércoles. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos.
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Para la publicación se requiere escrito de solicitud, dirigido al Secretario (a) de Gobierno, con copias para el Director (a) General Jurídico de la Secretaría de Gobierno y Subdirector (a) del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 1 2
2 El documento a publicar debe presentarse en papel membretado y debidamente firmado. 1 2
3 La versión electrónica del documento a publicar debe presentarse en formato Word, vía CD y/o USB. 1 1
4 Los Ayuntamientos, deberán presentar, además del documento a publicar, Acta de Cabildo debidamente firmada y en copia certificada, en donde se apruebe el documento a publicar. Por lo que respecta a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos de la Administración Pública Paraestatal, deben anexar, copia certificada de la sesión de la Junta de Gobierno, en la cual apruebe la publicación del documento. 1 1
5 Con copia del escrito de solicitud y documento a publicar, así como su versión electrónica en formato Word, se deberá acudir a las oficinas del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para que el personal realice una póliza, una vez elaborada, se deberá acudir a las cajas receptoras de pago para cubrir el costo de la publicación, una vez efectuado el pago, deberá regresar a las oficinas del Periódico Oficial a entregar su comprobante de pago para que se pueda efectuar la publicación. Si no desean cubrir el costo, en el caso de las dependencias del Ejecutivo Estatal, Municipal y Organismos, entonces, se deberá solicitar por escrito la exención de pago de la publicación ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, quien responderá afirmativa o negativamente, si es el primer caso, entonces la dependencia favorecida, deberá presentar el oficio original de exención de pago, sino se cubre este requisito, en cualquiera de las modalidades específicas, no se publicará. 1 1
6 En el caso de las dependencias del Ejecutivo Estatal, Municipal y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, además de los requisitos antes mencionados, deberán presentar su oficio exención de Manifiesto de Impacto Regulatorio (MIR) o dictamen, emitidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER), tal y como lo establecen los artículos 11, 52 y 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración pública federal, estatal o municipal y autoridades judiciales:
1.1 Por cada palabra y no más de $1,030.00 por plana:
Por palabra: 0.01 UMA $1.00
Por cada plana: 14.50 UMA $1,504.00

2. De particulares:
2.1 Por cada palabra y no más de $1,030.00 por plana:
Por palabra: 0.05 UMA $5.00
Por cada plana:14.50 UMA $1,504.00


* * Kiosco electrónico, ubicado en las instalaciones de Palacio de Gobierno, planta baja, horario de 8:00 a 15:00 hrs. * Sucursales TELECOMM, horario de 8:00 a 17:00 hrs. * Sucursales bancarias: Banorte, HSBC, Bancomer, Citibanamex, Banco Azteca, y Elecktra. (Horario que establezca la institución bancaria). Transferencia Electrónica: HSBC Cuenta SPEI-PIRE: 021180550300024203
Observaciones Adicionales:

NOTA: En las oficinas del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no se maneja dinero, sólo se elaboran pólizas para que realicen el pago en cualquiera de las entidades receptoras de pago.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Para el caso de las inserciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos los documentos que cumplan con los requisitos que se detallaron anteriormente y que se presenten el día viernes, se publicarán a más tardar el miércoles de la siguiente semana, existen casos como Decretos Diversos, decretos de formas a los ordenamientos, que deben ser revisados conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 22, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641 de fecha 04 de octubre de 2018; Artículo 120, fracción II, inciso B, de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos; publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5565 de fecha 31 de diciembre de 2017; Artículos 11 y 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4577 de fecha 17 de diciembre de 2007; Artículo 2, fracción IX, 4, fracción VI, 7, fracción II, 9, fracción XXVIII y 15, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5666 de fecha 10 de enero de 2019; y del Artículo 16 al Artículo 28, del Reglamento del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4349 de fecha 15 de septiembre de 2004.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Contraloría Interna del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 4to. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx. Director General Jurídico. Domicilio: Calle Gutenberg Número 4 Colonia Centro Teléfono: (777) 310-52-42 (777) 318-09-85 Correo electrónico: dgj@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.