Nombre del trámite o servicio: Autorización de Registro Extemporáneo de Defunción
Clave: SG/DGRC/11
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Gobierno
Casa Morelos, Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Teléfono: (777) 329-22-00
Correo electrónico: uip.gobierno@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Registro Civil. 
Encargado (a) de Trámites y Servicios.
Calle: de la Luz # 88, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos Tels. (01 777) 3-22-16-21 y 3-22-45-93 ext. 101
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En la Dirección General del Registro Civil.

¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Familiares del difunto o persona con interés jurídico a través de la Oficialía en donde pretende registrar la defunción.   Este trámite es para obtener la autorización de la Dirección General de Registro Civil para registrar la defunción después de un año y hasta cinco años de ocurrida y solo que no haya sido en forma violenta.
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta mediante el formato denominado Solicitud para Registro Extemporáneo de Defunción.


Abrir archivo adjunto:   
Horario de Atención a la ciudadanía 8:30 hrs. a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes NOTA: Debiendo tener en cuenta los turnos dados para dicho trámite.
¿Plazo máximo de resolución? Cinco días hábiles
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato Solicitud para Registro Extemporáneo de Defunción llenada y firmada por un familiar directo. En caso de no acudir a realizar el trámite el familiar que suscribe la solicitud, deberá presentar carta poder con dos testigos e identificación oficial de los testigos y el apoderado. 1 0
2 Certificado Médico de Defunción (En caso de robo o extravío levantar acta ante el Ministerio Público). https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SDS/DPE/01 1 1
3 Copia certificada actualizada o cotejada del acta de nacimiento del finado, de reciente expedición que contenga la Clave Única de Registro de Población (CURP). https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
4 Identificación del finado, en caso de que la tenga (Credencial de elector, Constancia de Residencia, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Licencia de conducir o Cédula profesional). 1 1
5 2 Fotografías de la tumba donde aparezcan los datos del finado, en caso de que exista. 1 0
6 Original y copia del documento expedido por la administración del panteón donde se haga constar que se realizó la inhumación. 1 0
7 Orden de inhumación expedida por el Oficial del Registro Civil. 1 1
8 Constancia de Inexistencia de Registro de Defunción otorgada por el Oficial del Registro Civil donde falleció el finado donde ocurrió la defunción. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/14 1 0
9 Documentos con que se acredite, en su caso, el parentesco del promovente con el finado. 1 1
10 Identificación oficial del promovente. (Credencial de elector, Constancia de Residencia, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Licencia de conducir o Cédula profesional). 1 1
11 En caso de que el fallecimiento haya ocurrido en un lugar o población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá la constancia respectiva, para ser enviada al Oficial del Registro Civil que corresponda y que servirá para asentar el Acta. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


Observaciones Adicionales:
El Director General valorará en su conjunto, la procedencia del registro extemporáneo de defunción. En caso negativo remitirá respuesta negativa a los interesados para que, en su caso, hagan valer otros derechos o acciones a que haya lugar.Después del término de cinco años la autorización para la inscripción extemporánea de defunción será por la vía judicial.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      No aplica
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículos 419, 473 y 474 del Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos (publicado en el P.O. el 06 de septiembre del 2006); 22 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos (publicada en el P.O. el 04 de septiembre del 2018); 4 fracción IX, 6 fracción II, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno (publicada en el P.O. el 10 de enero del 2019); 30, 31 32 y 33 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos (publicado en el P.O. el 05 se septiembre del 2012).
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx, Asimismo en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil existe un Buzón de quejas y denuncias instalado por el órgano de control interno antes mencionado.


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.