Nombre del trámite o servicio: Autorización de Registro de Nacimiento Extemporáneo para Personas Mayores de 7 años
Clave: SG/DGRC/22
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Gobierno
Casa Morelos, Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Teléfono: (777) 329-22-00
Correo electrónico: uip.gobierno@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Registro Civil.  Encargado (a) de la Oficialía del Registro Civil
Calle: de la Luz # 88, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos Tels. (01 777) 3-22-16-21 y 3-22-45-93 ext. 101
                                                    
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? El interesado o quien legalmente lo represente mediante poder notarial o carta poder.

 En caso de menores de edad cualquiera de los padres o quien tenga la custodia o patria potestad.

Este trámite es un requisito para los casos en que la persona que se va registrar es mayor de 7 años.
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato de Solicitud de Autorización de Registro Extemporáneo, el cual puede obtenerse con la Encargada (o) de la ventanilla de Autorización de Registro Extemporáneos o en las Oficialías de los Municipios.


Horario de Atención a la ciudadanía 8:30 hrs. a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes. NOTA: Debiendo tener en cuenta los turnos dados para dicho trámite.
¿Plazo máximo de resolución? Cinco días hábiles
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Para Autorización de Registro de Nacimiento Extemporáneo Para Personas Mayores de 7 Años:
1 Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento (expedida en la Oficialía del Registro Civil del lugar donde nació la persona que se va a registrar) https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/14 1 1
2 Constancia de Residencia o domiciliaria con fotografía, firma y huella digital. (expedida por el Ayuntamiento Municipal donde reside el interesado) 1 1
3 En caso de ser menor de edad presentar certificado de nacimiento o constancia de parto o de alumbramiento, actas de nacimiento o de matrimonio de los padres e identificación oficial de los mismos. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
Documentos de expediente de vida que pueden ser:
a) Fe de bautizo, boleta de confirmación, primera comunión etc. 1 1
b) Acta de matrimonio o de nacimiento de los padres o copia certificada actualizada o cotejada. El cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado deberá presentarse copia certificada actualizada. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
c) Acta de Matrimonio del interesado. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
d) Acta de Nacimiento de los hijos. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
e) Identificaciones Oficiales (que pueden ser Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar, Licencia de Manejo, Cédula Profesional, ó Constancia de Residencia). 1 1
f) Documentos de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE, Seguro popular). 1 1
g) Documentos laborales. 1 1
h) Documentos escolares y otros.


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


* No aplica
Observaciones Adicionales:

La constancia deberá comprender un periodo de búsqueda a partir de la fecha de nacimiento del interesado hasta seis meses antes de la solicitud del registro. La autorización de registro extemporáneo de nacimiento se entregará en original al interesado, quien deberá acudir a la Oficialía del Registro civil que haya elegido para llevar a cabo el registro, teniendo un plazo de un año para concluir los tramites de registro; y en caso contrario, deberá reiniciar los tramites de registro extemporáneo. Los documentos originales del expediente de vida se solicitan para su cotejo y son devueltos, así como en su caso, el certificado de nacimiento, éste último se les recoge al momento del registro de nacimiento.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      No aplica
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículos 439 y 440 del Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos (publicado en el P.O. el 06 de septiembre del 2006); 22 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos (publicada en el P.O. el 04 de septiembre del 2018; 4 fracción IX, 6 fracción II, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno (publicada en el P.O. el 10 de enero del 2019); 16, 17 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos (publicado en el P.O. el 05 se septiembre del 2012).
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx, Asimismo en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil existe un Buzón de quejas y denuncias instalado por el órgano de control interno antes mencionado.



NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.