Nombre del trámite o servicio: RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FEDERAL
Clave: SH/SFAF/22/2020
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Federales.
Plaza de la Constitución, Número 3, Despacho 104-A, Segundo Piso, Colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62000. Teléfono: (777) 312-68-83
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El recurso de revocación deberá presentarse mediante escrito ante la Procuraduría Fiscal del Estado de Morelos. El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Las personas físicas y morales que se ubiquen en cualquiera de las hipótesis de procedencia del recurso de revocación.   Personas físicas: Directamente el contribuyente, o bien, su representante legal, para lo cual deberá adjuntar el documento con el que acredite su personalidad para promover en nombre del contribuyente.   Personas Morales: Por conducto de su representante, para lo cual deberá adjuntar el documento con el que acredite su personalidad para promover en nombre del contribuyente
Medio de presentación del trámite o servicio. El recurso administrativo deberá presentarse mediante escrito que contenga los siguientes requisitos:   I.- El nombre y apellidos completos del promovente si es persona física y si es persona moral, la denominación o razón social y nombre y apellidos del representante legal. II.- Domicilio manifestado al Registro Federal de Contribuyentes y la clave que le correspondió en dicho registro. III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. IV.- Firma autógrafa del promovente; V.- número telefónico (opcional) VI.- Domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas VII.-La resolución o acto que se impugna; VIII.- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado; y IX.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate;

Horario de Atención a la ciudadanía Atención al público de lunes a viernes de las 08:00 a las 17:00 horas excepto días inhábiles. Presentación del escrito del Recurso de Revocación de lunes a viernes de las 08:00 a las 15:30 horas excepto días inhábiles.
¿Plazo máximo de resolución? La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales; N/A 1
2 El documento en que conste el acto impugnado; N/A 1
3 Constancia de notificación del acto impugnado, en su caso; N/A 1
4 Las pruebas que considere pertinentes; y N/A 1
5 Dictamen pericial en caso de ofrecerse 1 N/A


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


Observaciones Adicionales:
Documentos que deben acompañar el escrito de interposición del recurso de revocación: El recurrente o promovente deberá adjuntar a su escrito:

I.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada;

II.- El documento en que conste el acto impugnado;

III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV.- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.”


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      No aplica
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículos 10, 12, 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 127, 128, 130, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, en relación con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución Miscelánea, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico institucional: contraloria@morelos.gob.mx Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.