Nombre del trámite o servicio: Denuncia Anónima 089
Clave: SSP/DCCC/05
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicación y Cómputo C5.

Av. Temixco, s/n, col, Guadalupe de las Arenas, Emiliano Zapata, Morelos.
Tel 3626300 ext. 10625 denuncia089@morelos.gob.mx




¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El acceso al servicio es vía telefónica. Las llamadas son enrutadas de manera automática al centro de atención de denuncia anónima estatal.
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? Cualquier persona que desee realizar una Denuncia Anónima donde reporten la existencia de actos  ilícitos cometidos o por cometerse, en donde se considere se esté afectando la seguridad propia del individuo o de la sociedad.
Medio de presentación del trámite o servicio. El acceso al servicio es vía telefónica a través del número 089

Horario de Atención a la ciudadanía Las 24 horas los 365 días de año
¿Plazo máximo de resolución? Variable en función de tipo de denuncia
Vigencia No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
No aplica 0


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


Observaciones Adicionales:
Tratar de proporcionar la información más precisa posible en relación a la ubicación del hecho denunciado, así como del (los) presuntos responsables o delincuentes, para una más pronta y eficiente atención.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Se atiende cualquier tipo de Denuncia en el Estado de Morelos, desde cualquier medio telefónico, sea público, particular o celular.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 24-08-2009
Denuncia Anónima 089

Art. 21 …La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
Fracc III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
Fracc VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público

Constitución Política del Estado de Morelos. PO 377 20/11/1930

Artículo 114-bis.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

VIII.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la presente Constitución y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (DOF DCLXIV 02/01/2009)

TÍTULO OCTAVO. De la Participación de la Comunidad
CAPÍTULO ÚNICO. De los Servicios de Atención a la Población
Artículo 130.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Ley del Sistema del Seguridad Pública del Estado de Morelos (PO 4735 24/08/2009)

Titulo Octavo. De la Prevención en Seguridad Pública

Capítulo II. De la Participación de la Sociedad

Artículo 116.- Las instituciones de seguridad pública realizarán las acciones necesarias para establecer un servicio para la localización de personas y bienes.

Capítulo III. De los Servicios a la Población

Artículo 122.- Para los casos de quejas y denuncias en contra de elementos adscritos a las instituciones de seguridad pública, así como de funcionarios de la administración pública en general, el Estado pondrá a disposición de la población, el servicio telefónico de atención de denuncias denominado “Sistema Nacional de Atención de Denuncia Anónima 089”.

La institución responsable de registrar y operar el Sistema Nacional de Atención de Denuncia Anónima 089 en el Estado de Morelos, será la Secretaría, la cual canalizará al área correspondiente, la denuncia recibida y dará seguimiento hasta su conclusión.

El Secretariado Ejecutivo será el responsable de evaluar el oportuno seguimiento, dado a las denuncias correspondientes.


Artículo 123.- En el caso de que el responsable de dar cumplimiento al llamado de emergencia o seguimiento a la denuncia anónima, no lo haga, o lo haga de manera ineficiente, incurrirá en responsabilidad administrativa o penal según sea el caso.

Artículo 124.- El reglamento de la presente Ley establecerá y regulará los procedimientos a que deberá sujetarse la operación de los sistemas referidos en este capítulo.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central Tel 01 777 101 1000 Ext. 14070; contraloria@morelos.gob.mx; Acapulco – México Km. 102 + 900 Poblado de Acatlipa, Temixco Morelos, C.P. 62586


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.