Nombre del trámite o servicio: Expedición de permisos para laborar en favor de los menores de edad de 15 a 16 años.
Clave: ST/DGIT/02
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
Calle Hidalgo Núm. 239, Sexto, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 3 29 22 00, 3 29 23 00 y 3 13 56 80 Ext. 1501 y 1502
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Inspección del Trabajo.
Director General de Inspección del Trabajo
Calle Francisco Leyva número 5, Primer piso Colonia Centro Colonia Centro en Cuernavaca Morelos C.P. 62000 Tel: 3 10 14 41 Correo electrónico: dgit@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Única sede
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos? El tramite debe ser realizado de manera personal por los padres ó tutores de los menores de edad de entre 15 y 16 años que deseen laborar, quienes deberán proporcionar el nombre ó razón social y domicilio del centro de trabajo en que van a laborar
Medio de presentación del trámite o servicio. Se elabora por parte del personal adscrito a la Dirección un escrito de autorización para laborar el que se firma y ratifica por el padre ó tutor en las instalaciones que ocupa la Dirección General de Inspección del Trabajo en el Estado. 

Horario de Atención a la ciudadanía De 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes, el trámite no tiene costo alguno
¿Plazo máximo de resolución? La atención es inmediata, si se reúnen sin excepción todos los documentos que se requieren para la realización del trámite, se expide en un plazo de 20 minutos, el permiso para laborar, lo anterior en virtud de que se cuenta con formatos preestablecidos.
Vigencia De hasta 12 meses
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Acta de Nacimiento original (solo para cotejo) 1 1
2 Credencial de Elector del padre ó del tutor del menor de edad 1 1
3 Constancia de Estudios vigente 1 1
4 Certificado Médico vigente 1 1
5 Fotografías tamaño infantil del menor de edad, en blanco y negro o a color 2


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:
No aplica


Observaciones Adicionales:
Deberá proporcionar el padre ó tutor del menor de edad que realice el tramite: el nombre del empleador ó razón social y domicilio del centro de trabajo donde va a ingresar a laboral el menor de edad.
.
"NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible"


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      La copia del acta de nacimiento será corroborada por la consulta en línea de la clave única de registro de población.
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Articulo 23 y 173 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970, y Articulo 33 del Reglamento en Materia de Inspección del Trabajo para el Estado de Morelos, publicado el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 14 de enero de 2009 Articulo 123 apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en relación con la Tercera, Sexta, Séptima y Décima Tercera Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5641, el día 5 de octubre de 2018.
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:      Director de Contralorías Internas del Sector Central.
Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos.
Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959
Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.