Nombre del trámite o servicio:
Clave:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos?
Medio de presentación del trámite o servicio.

Horario de Atención a la ciudadanía
¿Plazo máximo de resolución?
Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica.


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de petición dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable (indicar el nombre del propietario del predio, clave catastral del predio, domicilio del terreno, así como el tipo de autorización para realizar la búsqueda). 1 1
2 Interés Jurídico (acreditación de la propiedad, mediante escrituras con sello y firma del notario ó constancia de posesión) 1
3 Identificación del propietario. 1
4 Carta poder en su caso (debidamente requisitada) 1
5 Identificación del aceptante de la carta poder y de los 2 testigos 1
6 Recibo pago de derechos. 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:


Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:     
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:     
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:     


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.